La fallida depuración del Poder Judicial de Jalisco
La evaluación con polígrafo de magistrados y jueces de Jalisco no ha iniciado debido a que el presidente del Poder Judicial, Ricardo Suro Esteves, ha sido omiso en remitir una segunda terna al Congreso para elegir al jefe de control de confianza de la judicatura
Luis HerreraEl proceso de depuración del Poder Judicial de Jalisco sigue dando tropiezos: su presidente, Ricardo Suro Esteves, no ha podido poner en marcha la unidad interna de control de confianza que contempla la ley, por lo que se tendrá que recurrir a centros externos de evaluación de manera indeterminada.
La reforma al Poder Judicial de Jalisco aprobada en 2019 incluyó entre sus cambios más importantes que los jueces y magistrados locales debían ser evaluados con pruebas de confianza para ingresar y mantenerse en el cargo, sin embargo, hasta ahora Suro Esteves no ha podido instalar las modificaciones
Desde el 17 de diciembre de 2019, el Congreso de Jalisco espera que el magistrado presidente remita una nueva terna para elegir al futuro jefe de control de confianza del Poder Judicial, pues la primera se rechazó ese día y el juzgador ha sido omiso en enviarla, lo que ha frenado la depuración de la institución.
La indiferencia mostrada por el magistrado presidente ante la creación del que será el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Poder Judicial, orilló a los legisladores a aprobar una modificación sobre la reforma judicial para permitir que las evaluaciones de candidatos a ser magistrados sean realizadas por instancias externas, lo que no estaba previsto originalmente.
Esto causará que la evaluación de los aspirantes a ocupar las ocho magistraturas que tiene vacantes el Supremo Tribunal de Justicia local no sea realizada por el centro de control de confianza del Poder Judicial que sigue sin existir, pese a que se trata de una cuarta parte de todos los conforman su pleno (en total tiene 33 magistraturas).
La modificación al Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en el Título Cuarto sobre el “Procedimiento para la elección de magistrados del Supremo Tribunal”, eliminará la exclusividad que tenía el centro de control del Poder Judicial para evaluar a los aspirantes a las magistraturas.
Originalmente, el artículo 16 fracción XIV decía que “previo a la emisión del dictamen con la lista de los candidatos elegibles, la comisión legislativa competente debe verificar que el órgano de evaluación de control de confianza del Poder Judicial haya remitido los resultados de las evaluaciones de control de confianza de los aspirantes que al momento del registro hayan presentado copia de la solicitud para someterse a dichas evaluaciones”.
Luego de la variación aprobada el pasado 26 de febrero en comisiones, la disposición dice que “previo a la emisión del dictamen con la lista de los candidatos elegibles, la comisión legislativa competente debe verificar que el órgano encargado de la evaluación de control de confianza haya remitido los resultados de las evaluaciones de los aspirantes”, según la iniciativa que difundió en su momento el Congreso.
Más problemas en Poder Judicial de Jalisco
La reforma al Poder Judicial de Jalisco aprobada en 2019 le ha ocasionado problemas a su presidente, el magistrado Suro Esteves. Hasta ahora no ha podido crear el Centro de Evaluación y Control de Confianza; además, su postura dócil ante el Ejecutivo le ha ameritado señalamientos de traición entre sus pares, según lo que ha trascendido.
Los problemas de Suro Esteves comenzaron cuando el pleno del Supremo Tribunal de Justicia sorpresivamente se echó para atrás en su intención de combatir legalmente la reforma de 2019, misma que había impulsado personalmente el gobernador Enrique Alfaro Ramírez.
El 9 julio de 2019, el pleno del Supremo Tribunal aprobó la promoción de una controversia constitucional contra la reforma de Alfaro Ramírez para dejar sin efectos sus cambios, como la eliminación del haber de retiro y la imposición de las pruebas de confianza.
El propio magistrado presidente se había pronunciado en contra de la reforma. El 13 de junio pasado dijo a los medios que “las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecieron que es ilegal el polígrafo, que está plasmado en el texto de la reforma constitucional, entonces como garantes y como aplicadores de justicia, tendremos que hacer un ejercicio de respetar la ley y los tratados internacionales”.
Sin embargo, el 2 de octubre, el Supremo Tribunal aprobó un nuevo dictamen promovido por el mismo Suro Esteves en el que reculaba y optaba por no impugnar la reforma del gobernador, pese a que unos meses atrás había declarado que contenía elementos ilegales como el polígrafo de las pruebas de confianza.
La molestia que causó al interior del Poder Judicial la actitud de Suro Esteves ante el gobernador, tachada de sumisa, se evidenció ese 2 de octubre, cuando solo 18 de los 27 magistrados se presentaron a la sesión y un día antes un grupo de magistrados inconformes reventó el quórum cuando se percataron de que se pretendía recular en la controversia).
Los señalamientos de traidor que ha recibido el magistrado presidente fueron aludidos por él mismo indirectamente el 12 de diciembre pasado, al señalar en su Tercer Informe de Actividades lo siguiente.
“La reforma de ninguna manera divide a los buenos de los malos, son nuestras acciones y el trabajo los que nos definen, pero también soy firme en esto: son quienes no coinciden con los atributos inherentes a todo juzgador, quienes realmente traicionan a la institución, a la sociedad y a ellos mismos, por tanto, no tienen ni tendrán cabida aquí”.
Evaluación pendiente
En la Ley Orgánica del Poder Judicial de Jalisco, tras la reforma del año 2019, se establece que el Centro de Evaluación de Control de Confianza del Poder Judicial será “un órgano de evaluación, con autonomía presupuestal, administrativa, técnica y de gestión, encargado de realizar las evaluaciones de evolución patrimonial y control de confianza de las y los jueces de primera instancia y las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (Artículo 14 B)”.