[kaltura-widget uiconfid=”38728022″ entryid=”1_1ea07g99″ responsive=”true” hoveringControls=”false” width=”100%” height=”75%” /] La amnistía que está planteando el presidente electo de México, Andrés Manuel López Obrador, como una vía para la pacificación del país, no sería la primera que se implemente en el estado de Jalisco, donde una legislación con fines similares se expidió en la convulsa década de los 70.
En plena Guerra Sucia y a propuesta del que fuera gobernador, Flavio Romero de Velasco, el Congreso aprobó el 5 de octubre de 1978 una Ley de Amnistía para el estado, dirigida a los miembros de los movimientos políticos opositores al régimen, quienes eran objeto de constantes desapariciones y ejecuciones extrajudiciales por parte del aparato estatal.
El 3 de octubre de ese año, Romero de Velasco justificó su iniciativa ante los diputados “en razón de que el Gobierno de la República ha emprendido diversas acciones tendientes a ampliar las posibilidades de una mayor participación institucional de las diversas corrientes ideológicas en las decisiones nacionales”.
Por lo que “para coadyuvar cabalmente a dicho fin es conveniente incorporar a la actividad ciudadana, para compartir las responsabilidades del quehacer estatal, a quienes formando parte de grupos de disidencia radical, y con evidentes móviles políticos, han incurrido en conductas sancionadas por la Ley Penal”.
Aquella amnistía, como puede verse, estuvo concebida exclusivamente para quienes se consideraban infractores de la ley por motivaciones políticas, y que incluso desarrollaban acciones armadas y subversivas desde la clandestinidad para echar abajo al régimen.
El Artículo 1 señalaba: “Se decreta amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, ante los Tribunales del Estado, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, por los delitos de conspiración, porque hayan invitado, instigado o incitado parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional de la Entidad”.
Y el Artículo 4 detallaba: “La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla. En cumplimiento de esta Ley, las autoridades Judiciales y Administrativas competentes, cancelarán las órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a los procesados o sentenciados.”
Duda y esperanza
La alternativa de la amnistía en el Jalisco de la Guerra Sucia despertó hace 40 años reacciones muy similares a las que hoy suscita el planteamiento lopezobradorista aún por detallarse, desde esperanzas por pacificar al país hasta dudas e incertidumbre sobre su validez y utilidad.
El exgobernador la promovía argumentando “que la amnistía constituye un expediente al que se ha recurrido en varias ocasiones en la historia del país, habiendo resultado positiva para la consolidación de la paz y la convivencia en la concordia nacional”.
Además de que significaba sumarse a la apuesta del Ejecutivo Federal que “promovió y ha obtenido una Ley de Amnistía (…) y en virtud de que en el Punto VII de Considerandos así como en su Artículo 6, dicha Ley prevé el que se proponga la expedición de leyes similares en los Estados de la República”.
El 5 de octubre de 1978 cuando se aprobó la amnistía en Jalisco, el Diputado Carlos Estrada Casillas, dijo sobre esa Ley: “será una puerta para entrar todo el país a un clima de paz, que servirá de fortalecimiento de régimen y de complemento a la apertura democrática en cada una de las entidades”, además de “base para lograr tranquilidad, concordia y paz”.
Mientras que el diputado Francisco Camacho Gutiérrez advertía: “las leyes de amnistía, siempre han sido polémicas y todavía se piensa por algunos que no se justifican; sin embargo, encierran a través del tiempo y del espacio motivos y razones que las han hecho prevalecer especialmente en los estados republicanos. Hay elocuentes ejemplos y esas leyes deben estimarse como auténticas necesidades, para tranquilizar y pacificar las naciones”.
Delitos perdonados
Los delitos de conspiración en el Código Penal sobre los que aplicó esa amnistía de 1978 eran: primero rebelión (art. 105), es decir, para quienes se alzaran en armas para abolir o reformar la Constitución local o las instituciones y en general impedir el funcionamiento de estas.
El segundo era sedición (art. 110), aquellos que reunidos “sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedir u obstaculizar el libre ejercicio de sus funciones” con los fines del artículo 105; y el tercero era motín (art. 111). Los que “para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con el empleo de violencia”.
La amnistía podía ampliarse en otras circunstancias: “en los casos de los delitos contra la vida, la integridad corporal y plagio podrán extenderse los beneficios de la amnistía a las personas que (…) hubieran intervenido en su comisión y no revelen alta peligrosidad”, según la valoración que hiciera el procurador local (art. 3).
En la Guerra Sucia (1971- 1984), la Comisión Nacional de Derechos Humanos acreditó 275 desapariciones forzadas por agentes del Estado federales y locales, de las que 12 ocurrieron en Jalisco, según su recomendación 26-2001. De todas esas, a enero de 2017 se habían emitido indemnizaciones para reparar el daño en 114 casos por 103.4 millones de pesos (mdp), de estas, tres se indemnizaron en Jalisco por 3.4 mdp.