La violencia del parto

El 31 de marzo del 2015, Rosa padeció las omisiones en los servicios de salud y la integridad de su bebé fue puesta en riesgo, siendo una víctima más de lo que en los últimos años diversas organizaciones han tipificado como violencia obstétrica.

El caso salió a la luz luego de que la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) realizara una investigación en el Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos, que derivó en la recomendación 12/16, emitida el 15 de abril pasado.

Jonathan Ávila Jonathan Ávila Publicado el
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quejas por malos tratos y negligencia contra mujeres registró la Comisión de Arbitraje Médico
La violencia obstétrica es un proceso de victimización de la mujer por acciones de algunos miembros del personal de salud
“La autoridad no puede considerar que tipificando la violencia obstétrica se resuelven apremiantes situaciones que tendrían que solucionarse desde el terreno de la política pública en materiade salud” 
Informe 2015Grupo de Información en Reproducción Elegida

El 31 de marzo del 2015, Rosa padeció las omisiones en los servicios de salud y la integridad de su bebé fue puesta en riesgo, siendo una víctima más de lo que en los últimos años diversas organizaciones han tipificado como violencia obstétrica.

El caso salió a la luz luego de que la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) realizara una investigación en el Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos, que derivó en la recomendación 12/16, emitida el 15 de abril pasado.

La de Rosa es una historia más entre las 166 quejas que ya se han presentado entre enero y abril de este año, y las más de 7 mil 400 que se presentaron ante la CEDHJ por violación al derecho a la protección de salud.

Este tipo de violación al derecho de las personas se enmarca en lo que para la mujer y las organizaciones se llama violencia obstétrica, un proceso de victimización de la mujer que hasta ahora se encuentra difuso en el país dada la falta de legislaciones al respecto de este tipo de acciones de algunos miembros del personal de salud.

Rosa llegó el 31 de marzo de 2015 al Hospital Materno Infantil, eran las 10 de la mañana. Sentía ya las contracciones de su segundo embarazo y se encontraba en la semana 40 de gestación. Tenía dos horas viajando desde su casa al hospital, ya que a las ocho comenzó a sentir las contracción, por lo que su madre la acompañó hasta el hospital.

“Tiene apenas un centímetro de dilatación, váyase a su casa y regrese en cuatro”, le dijo el médico que la recibió.

Por la distancia de su casa con el hospital, Rosa y su madre decidieron rentar un cuarto de hotel por cinco horas mientras hacían tiempo para que las recibiera de nuevo el doctor.

Regresó a las 2:15 de la tarde y la respuesta de doctor volvió a ser la misma: “dos centímetros de dilatación”.

Ya que el historial de Rosa señalaba que dos años antes había tenido una cesárea, era arriesgado dejarla esperando más tiempo. Así que decidieron internarla para evitar una hemorragia interna.

Como último recurso el médico le propuso a Rosa que le hicieran otra cesárea para no correr riesgos, ella estuvo de acuerdo y firmó los trámites necesarios. Pasaron otras cinco horas para que ella pasara a la sala de operaciones.

“Cuando me están operando y siento que mi bebé había nacido no escucho llanto ni nada, y de inmediato supe que algo no estaba bien. Se escucha el pediatra que lo atendía diciendo que ocupaba oxigeno y así, yo angustiada. Le pregunté al pediatra qué pasaba, por qué no lloró mi bebé y por qué los aparatos estaban siendo utilizados para reanimarlo”, relata Rosa en su queja ante la CEDHJ.

El pediatra le respondió que al haber estado mucho tiempo en trabajo de parto el bebé “sufrió” dentro del útero y “se hizo popo”. Por tal motivo había inhalado líquido meconial y sus pulmones no reaccionaban, ya que al nacer tampoco había recibido el oxígeno necesario.

Rosa abandonó el hospital, pero su bebé tuvo que esperar 14 días más pues su recuperación estaba siendo lenta.

Cuando se lo entregaron le recomendaron que lo llevara con el cardiólogo, el neurólogo y al CRIT del Teletón, ya que por la falta de atención su bebé había tenido graves consecuencias.

Incumplen Norma para la atención

Dicho retardo en la atención repercutió gravemente en el estado de salud del infante recién nacido, pues erróneamente el personal de salud tuvo durante mucho tiempo en trabajo de parto a Rosa.

“Durante la investigación de los hechos se demostró que ninguno de los médicos que atendieron a la quejosa dio indicaciones de monitorizarla debidamente para la detección oportuna de sufrimiento fetal agudo, situación que se confirmó con la presencia de líquido meconial.

“Y tampoco se realizó un adecuado registró del partograma, ni tomaron las providencias adecuadas para reducir el tiempo entre la generación de sufrimiento fetal y la intervención quirúrgica”, señaló Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, titular de la CEDHJ, al presentar el caso y la recomendación.

Con dicha conducta los médicos involucrados en este caso incumplieron con la Norma Oficial Mexicana (NOM) 007, “para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido”.

Dicha norma establece criterios mínimos para la atención médica de las mujeres durante el proceso del embarazo, que son de aplicación obligatoria en todas las unidades de salud de los sectores públicos, social y privados del Sistema Nacional de Salud, para homogeneizar los procedimientos y evitar prácticas que pongan en riesgo el desarrollo del embarazo.

La Comisión determinó que la forma en que el personal, Soledad Castañeda Cárdenas, Manuel Antonio Díaz Ochoa y Alberto Hinojosa, todos del Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos, actuó en el caso de Rosa los hizo violadores del derecho a la protección de la salud.

Problemática profunda

La violencia obstétrica engloba otros derechos, como lo describió el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) en su informe del 2015 titulado “Violencia obstétrica. Un enfoque de derechos humanos”.

Estos serían el derecho a la salud, a la integridad personal, a no ser sometida a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

También, el derecho a la información, a vivir libres de violencia y el derecho a la vida privada.

Aunque en materia de políticas públicas existe un vacío y falta de aclaración respecto al concepto de violencia obstétrica, pues como señala GIRE, en el caso de Jalisco, la Comisión de Arbitraje Médico registró 24 quejas por malos tratos y negligencia contra mujeres en la atención integral del parto, en tanto que no existe el concepto de violencia obstétrica para la entidad.

De igual forma ocurre con la CEDHJ y el concepto. Sin embargo la organización nacional advierte que la problemática aborda una cuestión más de fondo.

Actualmente se considera a la violencia obstétrica como un delito en los códigos penales de entidades como Veracruz, Guerrero y Chiapas.

“La respuesta no radica en engrosar cada vez más los códigos penales creando tipos penales en un intento de resolver todo conflicto; la autoridad no puede considerar que tipificando la violencia obstétrica se resuelven apremiantes situaciones que tendrían que solucionarse desde el terreno de la política pública en materia de salud”, expresó GIRE en su informe.

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