La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció este miércoles que los menores de edad, involucrados en la controversia de reconocimiento de la paternidad, deberán tener la oportunidad de opinar sobre el cambio de apellidos.
De acuerdo con Notimex, la Primera Sala concluyó que el anteponer el apellido paterno atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres.
Explicó que de lo contrario, es reiterar la concepción de la mujer como miembro secundario de una familia encabezada por el hombre.
Sobre la alimentación del menor, la SCJN estableció que el pago de alimentos retroactivos en favor de los menores de edad, a diferencia de la pensión alimenticia, “debe fijarse en cantidad líquida y no en un porcentaje”.
Por ello, el juez debe valorar las pruebas y tomar en cuenta distintas cuestiones que permitan fijar una cantidad adecuada, según esta agencia.
La capacidad económica del deudor y la necesidad del acreedor alimentista, son los elementos que el juez tomará en cuenta como referencia para su determinación.