Que un migrante acceda en México a una regularización por razones humanitarias es muy complicado debido al rezago de las solicitudes.
Carlo, un migrante hondureño, fue secuestrado por un grupo de personas en San Luis Potosí en julio de 2020. Lo golpearon durante 10 días y lo despojaron de todas sus pertenencias.
Después de sobrevivir denunció lo sucedido ante la Fiscalía del estado, la cual sólo inició una averiguación por robo y lesiones, delitos no graves.
A partir de esto, el abogado Roberto Gómez Maravilla del Instituto Federal de Defensoría Pública inició el trámite para regularizar a Carlo por razones humanitarias, pero en marzo de 2021, el Instituto Nacional de Migración (INM) le negó la regularización debido a que no acreditó ser víctima de un delito grave.
Al respecto, su defensor argumenta que la Ley de Migración es discriminatoria por solicitarle a la persona con situación irregular migratoria, que sean víctimas de delito grave para poder regularizarlos, por lo que al igual que Carlo, muchos migrantes se enfrentan a la misma situación.
Ante la negativa del INM, Gómez Maravilla interpuso un medio de defensa ante el Juzgado Tercero de Distrito en San Luis Potosí por vulnerar los derechos de igualdad y no discriminación, acceso a la justicia efectiva contemplados en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 1 de octubre de 2021, el Juzgado otorgó la protección de la justicia federal a Carlo y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 133, fracción III de la Ley de Migración; 144 fracción III del Reglamento de la Ley de Migración y 50 numeral 4, inciso a).
El argumento del juzgador fue que estos artículos son discriminatorios por solicitarle a la persona con situación migratoria irregular, haber sido víctima de algún delito.
“Que el extranjero sea identificado por el Instituto o por autoridad competente, como víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional”, específica el artículo 133 como uno de los motivos para regularizar la situación migratoria del extranjero.
Pasó más de un año para que Carlo pudiera regularizarse por razones humanitarias, pero gracias al IFDP, ya se encuentra legalmente en el país, pero sobre todo, su vida ya no corre peligro.
Rezago en solicitudes de asilo por razones humanitarias alarmante
De acuerdo con el último informe de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) de enero del 2013 a mayo del 2021, 350 mil 357 personas solicitaron asilo en México, pero solamente las autoridades han resuelto 121 mil 344 casos, es decir, hay un rezago del 65.36 por ciento.
De los casos resueltos por las autoridades mexicanas, 79 mil 278 fueron reconocidos como positivos, a 8 mil 559 se les otorgó protección complementaria y a 33 mil 507 personas migrantes se les negó la solicitud, al igual que a Carlo.
De acuerdo con el Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria, si bien ha habido avances en los marcos normativos y políticas públicas del país a favor de los migrantes, aún continúa la implementación de una política de Estado caracterizada por el control de los flujos migratorios sin perspectiva de derechos humanos.
“Las consecuencias de esta política enfocada en la seguridad nacional y no en la seguridad humana se puede observar en que las rutas migratorias cada vez son más peligrosos, el incremento de los delitos de secuestro y extorsión en contra de personas migrantes, y la elevación de los costos que deben de pagar los traficantes de personas”, señaló el grupo de trabajo en su Agenda Política.
Ley desactualizada
De acuerdo con el asesor jurídico especializado en personas en movilidad y protección internacional, Roberto Gómez Maravilla, los casos como el de Carlo son muy recurrentes en el país.
Esto se debe a que la Ley de Migración no se ha actualizado por lo que tiene fallas de origen.
“Ellos se basan en que deben de aplicar la norma jurídica tal y como está, ese es el primer reto que tenemos: la norma jurídica no se adecúa a las nuevas circunstancias. Es una falta de capacitación y adecuación de la norma jurídica.
“En el caso de Carlo, el artículo 133 de la Ley de Migración que establece delitos graves para que se les otorgue la calidad de protección, está mal porque el Código Nacional de Procedimientos Penales ya no acepta esta figura, desde ahí estamos mal”, explica.
El otro de los obstáculos para que miles de migrantes puedan acceder a la protección del Estado mexicano, comenta el defensor, es la falta de capacitación.
“Hay una falta de capacitación de ellos porque en vez de ponerlos (a los migrantes) en el Instituto Nacional de Migración cuando son detenidos en las agencias del Ministerio Público, deberían de ponerlos en un albergue, para que de ahí la Comisión Ejecutiva De Atención A Víctimas (CEAV) pueda reconocer esta calidad de víctimas y cómo ello puedan acceder a esta visa por razones humanitarias.
“En conclusión, lo que vemos es que hay un rezago, desde la norma hasta los operadores jurídicos”, agrega.
Con la victoria de Carlo, el asesor jurídico espera haber colaborado en construir un camino en pro de la población migrante en México.
“Se deben de replicar estas inconstitucionalidades, si bien se logran solo con las personas que se quejan, se puede conseguir un criterio que llegue a la Suprema Corte. De ahí se comenzarán a generar tesis para que después los juzgadores las puedan aplicar en estos casos.