Los ministros de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) preparan una resolución para limitar las facultades del Ministerio Público en materia de aseguramiento de bienes financieros y la localización geográfica en tiempo real como parte de una investigación.
El proyecto presentado por el ministro Javier Laynez Potisek pretende declarar la inconstitucionalidad de los artículos 242 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para establecer que ambas medidas solo podrán ser implementadas con previa autorización judicial.
LA SCJN comenzó esta semana el análisis de dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en donde se impugnan 13 artículos al considerar que se violentan derechos fundamentales como a la vida privada, a la protección de datos personales y a la propiedad.
En marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales como parte de la implementación del Nuevo Sistema Penal Acusatorio a nivel federal.
En abril del mismo año, la SCJN admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH en la que impugna los artículos 132, 147, 148, 153, 155, 242, 249, 251, 266, 268, 303, 355 y 434 y del INAI que demandaba la invalidez del 303.
Además de la impugnación del 303 que faculta al Ministerio Público a llevar a cabo la geolocalización de equipos electrónicos sin orden judicial o del 242 que permite el aseguramiento de bienes financieros sin necesidad de orden judicial, también se impugnaron otras atribuciones en materia de medidas cautelares o la inspección de personas y vehículos sin autorización de un juez.
Finalmente el tema fue listado en la sesión del pleno de la SCJN y este lunes 12 de marzo comenzó el análisis del proyecto del Ministro Laynez Potisek en donde se aborda la resolución de las acciones de inconstitucionalidad presentadas en 2014.
En la presentación del proyecto, Laynez Potisek afirmó que la decisión que tome la SCJN contribuirá a la consolidación del nuevo sistema mediante la determinación de criterios que habrán de regir en todos los tribunales del país.
“Se pretende generar mayor seguridad jurídica en la aplicación de nuevas figuras e instituciones jurídicas incluidas en el Código Nacional, y a promover una cultura de respeto a los derechos humanos de las personas sometidas a una investigación o juicio criminales, así como de las víctimas u ofendidos por el fenómeno delictivo”.
Las modificaciones
Los artículos que buscan impugnarse del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) son 13, entre ellos:
Artículo 303
Faculta al Ministerio Público a llevar a cabo la geolocalización de equipos electrónicos sin orden judicial
Artículo 242
Permite el aseguramiento de bienes financieros sin necesidad de que la haya solicitado un juez
Derechos vulnerados
Los dos pronunciamientos que acaparan la atención del análisis de las acciones de inconstitucionalidad son los relacionados con el aseguramiento de los bienes financieros (cuentas bancarias) y con la localización geográfica en tiempo real de teléfonos asociados a líneas relacionadas con una investigación delictiva.
Aunque en las sesiones de este lunes y martes el debate no ha alcanzado aún estos dos puntos, el ministro Laynez sí pudo exponer el día de ayer sus argumentos para declarar la inconstitucionalidad del 242 del CNPP.
Dicho artículo permite al Ministerio Público ordenar la suspensión o aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y general cualquier bien o derecho relacionado con operaciones financieras como parte de una investigación sin que sea necesaria una orden judicial.
Durante su exposición, Laynez advirtió que la redacción del artículo tal y como está propicia medidas invasivas, por lo que es necesario su replanteamiento para que se requiera una orden judicial.
Para el ministro, el aseguramiento de bienes financieros constituye una vulneración de manera directa al derecho a la propiedad y de manera indirecta a otros derechos como la salud y la alimentación, los cuáles se podrían ver afectados ante tal determinación.
En la argumentación, Laynez explicó que el dinero por sí mismo constituye un bien lícito, por lo que en respeto a la presunción de inocencia y a otros derechos fundamentales es necesario que sea un juez quien tome la decisión de intervenir o no los bienes financieros y no el Ministerio Público.
En el proyecto presentado ante el Pleno de la Corte también se contempla la invalidez del artículo 303 del CNPP que permite al Ministerio Público solicitar a las empresas de telecomunicaciones o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados de equipos de comunicación móvil asociados a una línea relacionada con hechos investigados.
Este artículo es el único impugnado tanto por la CNDH como por el INAI bajo el argumento de que constituye un atentado a la privacidad de las personas y una violación a la protección de datos personales.
El tema de la geolocalización ya había sido tratado en la Corte, los ministros han pedido mayores candados para su solicitud y limitarla sólo a delitos graves, pero la solicitud de Laynez es la invalidez del artículo en su totalidad.
El análisis de estos temas continuará en la sesión de este jueves. La votación para la invalidez del 242 se espera que sea a favor para restarle facultades al MP en materia de incautación de bienes financieros, aunque para el tema de la geolocalización se espera un mayor debate antes de que se llegue a un acuerdo.
Validan revisión sin orden judicial
Como parte del análisis de las acciones de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de las revisiones de los cuerpos policiacos tanto a personas como a vehículos aún sin contar con una orden judicial.
Durante la discusión, los ministros recalcaron la importancia de las revisiones como medidas preventivas al delito y como parte fundamental de la labor policial aunque hicieron énfasis en que éstas deben estar basadas en sospechas razonables o en presencia de una acto delictiva en flagrancia.
De esta forma se desecha uno de las peticiones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que cuestionaba la legalidad y la vulneración de los derechos humanos por las inspecciones policiales realizadas sin contar con un mandamiento judicial.