Por qué el memorándum de AMLO contra la reforma educativa es “fácilmente impugnable”
Especialistas en derecho constitucional señalan que el documento del presidente carece de sustento legal para derogar la reforma educativa del gobierno de Peña Nieto
Indigo StaffDe acuerdo con José Ramón Cossío, ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el memorándum del presidente Andrés Manuel López Obardor (AMLO) para abrogar la Reforma Educativa es “fácilmente impugnable”, pues carece del mínimo sustento legal.
El académico advirtió en su cuenta de Twitter que el memorándum no cita una sola norma jurídica, pues sólo se basa en la autoridad del Presidente de la República.
Acabo de leer el Memorándum recién emitido por el Presidente. Carece de fundamentación y motivación. No se cita una sola norma jurídica. Es autoreferente en cuanto a su autoridad. Fácilmente impugnable jurídicamente.
— José Ramón Cossío D. (@JRCossio) 16 de abril de 2019
Diversos constitucionalistas y líderes de oposición señalan que el documento firmado por AMLO invade facultades y atribuciones del Congreso de la Unión.
Pues el artículo 49 de la Constitución señala que una sola persona no puede concentrar más de uno de los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Además que el artículo 89, el cual describe las facultades y obligaciones del Presidente de la República, no menciona la posibilidad de abrogar reformas constitucionales.
“Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”, señala la Carta Magna.
Sin embargo, el punto más fuerte contra la abrogación de AMLO se encuentra en el artículo 72 constitucional, inciso F.
Es quiere decir que para derogar la reforma educativa, se necesita una iniciativa de ley, la cual deberá obtener mayoría calificada, dos terceras parte del Congreso, para su eliminación.
Pues el Presidente de la República carece de facultades para abrogar una reforma a la Constitución. Por lo que el documento podría ser impugnado con facilidad ante la SCJN.
El profesor en Derecho Constitucionalista por la UNAM, Francisco Burgoa, señala que el punto más débil del memorándum se encuentra en su falta al artículo 89 constitucional.
Una de las facultades y obligaciones del Presidente que señala el artículo 89-I de la #Constitución1917, consiste en “promulgar y EJECUTAR las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta
OBSERVANCIA”.
No hay memorándum que valga.— Francisco Burgoa (@FranciscoBurgoa) 16 de abril de 2019