¿Qué cambia la Ley de Movilidad? Alcoholímetro para todo el país y reglamentos de tránsito homologados
La Ley de Movilidad y Seguridad Vial busca reducir las muertes y lesiones ocasionadas por accidentes viales
Indigo StaffEl martes fue aprobada por el Senado de la República la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, pero ¿cuáles serán las modificaciones que habrá con esta nueva ley?
La Ley de Movilidad y Seguridad Vial tiene el objetivo de prevenir accidentes viales, por lo que se aplicará el alcoholímetro a nivel nacional, también prohíbe el uso del teléfono celular mientras se conduce y establece el uso obligatorio del cinturón de seguridad para todos los pasajeros en un auto, entre otras cosas.
Integrantes del partido Movimiento Ciudadano, quienes impulsaron la ley, la califican como “la mejor pieza legislativa en Latinoamérica” que “pone a México a nivel mundial en esta materia”.
Hasta ahora cada estado tiene sus propias normas en este ámbito, pero esta ley plantea homogeneizar algunos artículos en toda la República Mexicana.
¡Misión cumplida!
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial es aprobada por unanimidad. El @senadomexicano la turna al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.#LeyMovilidadSegura#NoMasMuertesViales
??? pic.twitter.com/XvshH8RArR— Patricia Mercado (@Pat_MercadoC) April 6, 2022
¿Qué cambia?
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial ordena la aplicación del alcoholímetro en todo el país, así como fijar límites de velocidad iguales.
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Quedará prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro de aire (mg/L) en aire espirado o 0.05 gramos por litro de sangre (g/dL). Para los motociclistas estos parámetros serán de 0.1 mg/L o 0.02 g/dL, mientras que no habrá tolerancia para conductores de transporte.
30 kilómetros por hora en calles secundarias y terciarias; 50 kilómetros por hora en avenidas primarias sin acceso controlado; 80 kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas de acceso controlado y en carreteras estatales fuera de zonas urbanas.
En carreteras y autopistas federales, la velocidad máxima para automóviles será de 110 kilómetros por hora, 95 kilómetros por hora para autobuses y 80 kilómetros por hora para el transporte de bienes y mercancías.
Pone a los peatones como prioridad; siguen los ciclistas, personas con patines, patinetas y triciclos; después el transporte público, seguido del transporte de carga, y al final los automóviles particulares y los motociclistas.