CIUDAD DE MÉXICO, 01AGOSTO2018.- Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Tomás Medina Mora, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), durante la apertura del segundo periodo de sesiones del máximo tribunal de justicia del país. Luis María Aguilar, presidente de la SCJN anunció que se instruyó a las unidades administrativas de la SCJN, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que elaboren los proyectos de presupuestos de egresos para el año 2019 y que se encuentran en la posibilidad de apegarse a las políticas públicas nacionales.
FOTO: DIEGO SIMÓN SÁNCHEZ /CUARTOSCURO.COM

Esto resolvió la SCJN sobre marihuana medicinal, muerte digna y derechos sexuales en la CDMX

El máximo tribunal del país resolvió a favor de temas polémicos en torno a la Constitución de la Ciudad de México que la PGR había impugnado

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó, por mayoría de 8 votos, validar el uso médico de marihuana en la Ciudad de México.

Esto, después de que instituciones como la Procuraduría General de la República (PGR), Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Senado y hasta los partidos Nueva Alianza (Panal) y Morena impugnaron varios de los artículos contenidos en la Constitución de la CDMX, incluido el de la marihuana medicinal.

La Corte admitió que la regulación del uso médico de la marihuana es una cuestión federal y le toca “en exclusiva” al Congreso de la Unión emitir todas las normas relacionadas con ello dentro de la Ley General de Salud.

Sin embargo, la Constitución de la Ciudad de México no invade la facultad “exclusiva” pues, a consideración de la SCJN, solamente señala que su uso se permitirá en la ciudad conforme a la legislación aplicable, es decir, la que se refiere en la Ley General de Salud.

Por lo tanto, en lo relativo al uso medicinal de marihuana en el centro del país, puede entrar en vigor pues el Congreso de la Unión ya reformó dicha ley desde junio de 2017.

La Corte también se inclinó a favor de validar el reconocimiento del derecho a una muerte digna en la capital del país, ante la impugnación de la PGR que argumentaba que el término muerte digna se refería a la eutanasia y el suicidio asistido, “conductas que están prohibidas en leyes federales y que se engloban en las materias de salubridad general que están reservados a la Federación”.

Ante esto, la SCJN resolvió que el articulo contemplado en la Carta Magna de la CDMX únicamente reconoce el derecho a la muerte digna como el derecho a vivir dignamente, en respecto al libre desarrollo de la personalidad.

Los ministros no hicieron un pronunciamiento sobre si el suicidio asistido o la eutanasia son o no válidos en nuestro país, sino únicamente afirmaron que el derecho a una muerte digna no necesariamente conllevan esas conductas, sino que también apunta a cuidados paliativos y el desarrollo y mejora de los estándares de calidad en los cuidados de los pacientes en fase terminal y el apoyo psicológico que se les brinda.

Otro de los temas con los que la Corte se mostró a favor fue el de derechos sexuales y reproductivos en los que la Constitución local señala que “toda persona tiene derecho a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica”.

También, agrega, que las personas tienen derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada el numero del hijos que deseen, así como recibir información y servicios integrales de salud reproductiva.

Estos artículos de la Constitución también fueron impugnados por la PGR por considerar que violan competencias exclusivas de la Federación, por ser cuestiones relacionadas con la planificación familiar y que, además, violan los derechos de padres de familia a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas.

Ante tales argumentos, la Corte resolvió que aunque sí le toca a la Federación emitir normas que aseguren la uniformidad en criterios científicos y técnicos en esta materia a lo largo del país, los estados son los responsables directos de brindar los servicios de planificación familiar a las personas que lo requieran, no es materia exclusiva de la Federación.

De igual manera, los magistrados resolvieron que la Constitución local sólo reconoce derechos para los habitantes de la ciudad y que no se viola el derecho de los padres a ejercer su derecho a la educación y formación sexual que reciban sus hijos.

“El que la información que provea el Estado para la educación en sexualidad y los servicios de salud sea laica, no afecta el derecho de los padres de educar a sus hijos con base en la religión que profesan”, resolvió la corte quien pugnó por garantizar el respeto a la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes.

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