SCJN: sentenciados en el viejo sistema pueden ser preliberados por el Nuevo Sistema de Justicia
Los ministros determinaron que no hay razón para dar un trato desigual a los condenados bajo sistemas procesales distintos, si los beneficios introducidos por la Ley Nacional de Ejecución Penal resultan más favorables al solicitante
Indigo StaffLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que quienes hayan sido sentenciados a penas de prisión bajo el anterior sistema procesal, puedan solicitar el beneficio de la libertad anticipada en el marco de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que prevé el nuevo sistema penal acusatorio.
Así lo determinó la Primera Sala del alto tribunal atendiendo principios constitucionales como los de igualdad y la aplicación retroactiva de la ley en beneficio del sentenciado.
Por ello, precisó, no hay razón para dar un trato desigual a los condenados bajo sistemas procesales distintos, si los beneficios introducidos por la Ley Nacional de Ejecución Penal resultan más favorables al solicitante.
En el proyecto aprobado, y bajo la ponencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, se establece que las personas que fueron condenadas bajo el anterior sistema por los mismos delitos y bajo los mismos supuestos, pueden obtener los mismos beneficios en la ejecución de la pena, conforme a sus intereses convenga.
Resolvió que la intención del Poder Legislativo al emitir la Ley Nacional de Ejecución Penal fue derogar los distintos beneficios de preliberación previstos tanto en el Código Penal Federal como en otras legislaciones federales y estatales, para que sólo fueran aplicables los establecidos en esa ley.
Asimismo, que el otorgamiento del beneficio de la preliberación era un mecanismo de control jurisdiccional que no incidía en un aspecto procesal sino en un aspecto sustantivo relacionado con la libertad personal y la igualdad de los sentenciados.
De esta manera, es válida su aplicación a las personas que obtuvieron una condena penal con anterioridad a la entrada en vigor del sistema penal acusatorio, conforme al principio pro persona señalados en el Artículo 1 de la Constitución Federal.