Secuestradores no pueden ser preliberados, resuelve Suprema Corte

Los ministros señalaron que las personas que cometan secuestro no pueden acceder a dicho beneficio, pues no es una obligación constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este miércoles que las personas condenadas por el delito de secuestro no pueden ser preliberados, pues ese beneficio no es una obligación constitucional.

La Primera Sala determinó que la negativa a otorgar dichos beneficios no vulnera la dignidad humana, las garantías de igualdad y no discriminación, ni el derecho fundamental a la reinserción social, ni impone una doble sanciones.

Los ministros votaron a favor del proyecto presentado por el ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo sobre el amparo en revisión 1074/2017.

De esta manera, la Suprema Corte valido el 19 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, el cual señala que los secuestradores no tienen derecho a los beneficios de libertad preparatoria, sustitución o conmutación de la pena.

El máximo tribunal del país determinaron que en efecto, no se opone a la previsión contenida en el Artículo 18 constitucional, porque la concesión de los beneficios preliberacionales, no es una obligación constitucional.

Se trata de una facultad para el legislador ordinario, quien por razones de política criminal consideró que no en todos los casos debían concederse dichos beneficios, a fin de desalentar ciertas conductas, o en su defecto, lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Así, los condicionamientos que se imponen, se insertan en el marco de política criminal que el artículo constitucional citado delega al legislador para determinar en qué casos no deben concederse dichos beneficios.

La norma tildada de inconstitucional no vulnera la garantía de igualdad, porque permite tratar del mismo modo a los sentenciados que se ubican en la misma hipótesis normativa o que resultaron responsables del mismo ilícito penal, además de ser congruente con los fines perseguidos por la reinserción social.

Tampoco constituye una discriminación por exclusión que atente contra los derechos fundamentales, pues se justifica objetiva y razonablemente en la mayor relevancia penal de las conductas delictivas allí previstas. Ni impone una doble sanción, pues solo establece que en caso de condena por dicho delito no proceden los beneficios preliberacionales.

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