La Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, negó que con la aprobación de la Ley de Amnistía”, quedarán libres 300 Mil personas de los Centros de reclusión.
“No tenemos ni siquiera esa población penitenciaria, ya hemos hecho una estadística y saldrán al rededor de unas Seis Mil personas, si es que es aprobada por la comisión que se creara al efecto, y finalmente el Juez de Distrito será quien resolverá”.
Luego del anuncio que hiciera el Presidente Andrés Manuel López Obrador, sobre la iniciativa de la “Ley de Amnistía” la Secretaría de Sánchez Cordero, señalo que se espera que su aprobación en el Congreso de la Unión, culmine en el primer trimestre del año 2020.
“Busca y subrayo, subsanar, la injusticia que provoca la pobreza, la marginación, la exclusión social, provocando que mujeres, jóvenes, indígenas, estén en prisión por delitos menores, ya sea en el ámbito Federal o local”.
Sin embargo aclaro que el principal delito que obtendrá el Beneficio de la “Ley de Amnistía”, será el del aborto.
Estimaciones de Organizaciones Civiles de mujeres, señalan que podría haber en las prisiones del país, un total cercano de 200 mujeres que han cometido el delito de Aborto u Homicidio de parentesco y que podrían ser beneficiadas por esta ley.
Para que la Ley tenga efecto, (una vez aprobada) se requerirá de una solicitud que será presentada a la Comisión que se va a crear (Con el nombre que el Ejecutivo Federal disponga) y deberá ser presentada por quien este indiciado o quién y atenga alguna sentencia condenatoria, ya sea por un representante legal o por algún familiar.
“Esta comisión que se va a crear, va a evaluar el caso y finalmente se presentará ante el Juez de Distrito que será el último, que resuelva la libertad inmediata o no”.
La Funcionaria Federal, explicó que los potenciales beneficiarios de la “Ley de Amnistía”, serán aquellos quienes hayan cometido el delito de Aborto.
“Son sujetos activos, o sea quienes cometieron el delito de Aborto, aquellos que se le impute a la madre del producto, se le impute a los médicos, cirujanos, comadronas, parteras u otro personal autorizado, de servicios de Salud, se le impute a los familiares de la madre del producto, y quienes hayan auxiliado en la interrupción del embarazo”.
La titular de la política Interior del país, advirtió que según la estadística de población penitenciaria Federal, no hay mujeres detenidas o sentenciadas por el delito de aborto en el ámbito Federal ya que este delito está considerado en el fuero común.
“Sin embargo, si las hay en el ámbito local, por lo que es necesario contemplar esta hipótesis en la Ley de Amnistía aún bajo estudio en la Cámara de Senadores, porque? porque, la Secretaría de Gobernación promoverá que los Congresos locales, que las entidades federativas, expidan sus respectivas leyes de amnistía en delitos del orden local”.
La secretaria, señalo que el delito de Homicidio también está contemplado, en razón de parentesco y explicó:
“Esta hipótesis se agregó, porque existe el registro de casos donde la mujer que aborta, es acusada de homicidio, lo que ocurre en el ámbito local, por eso se contemplo este homicidio por razón de parentesco, algunas mujeres están privadas de su libertad, con este tipo penal, no con el tipo penal de aborto”.
También están considerados en la Ley de Amnistía, los delitos contra la salud, personas en situación de pobreza, de extrema vulnerabilidad, de exclusión, de discriminación, de discapacidad permanente, o cuando el delito sea cometido por instrucción del cónyuge o pariente, o haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada.
“Muchas mujeres que introducen droga en las cárceles o los reclusorios, precisamente son personas, son mujeres que cometen este delito por indicación de su cónyuge o su concubinario, y/o de su novio y que en muchas ocasiones, son o están en extrema vulnerabilidad o pobreza, obligados por grupos de delincuencia organizada”.
También, se considera en personas consumidoras siempre y cuando, la cantidad poseída de narcóticos, no sea superior a dos tantos, de la dosis máxima autorizada por la Ley, y siempre que no haya fines de distribución o venta y que sean “Primo-delincuentes” (primera vez que cometen algún delito).
“No estamos contemplando a los Narcomenudistas, estamos contemplando a los drogadictos, que no son delincuentes, pero que tenían, hasta el doble de la dosis máxima autorizada por la ley”.
En el caso de las personas pertenecientes a pueblos y/o comunidades indígenas, que no hayan contado con interpretes y abogados defensores con conocimiento de su lengua y de su cultura.
“Yo quiero decirles que aquí hay un precedente de la Corte que bajo mi ponencia, hace varios años, que es el caso de Sebastiana, que precisamente se le encontró con posesión de narcóticos, pero que además esto fue en razón de su pareja que la obligo prácticamente, a transportar, droga y además en su juicio no tuvo interprete, o defensor que conociera de su lengua o cultura”.
También está contemplado el robo simple o sin violencia que no amerite pena privativa de la libertad, por más de cuatro años, así como el delito de sedición (alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión).
“En el delito de sedición, vale la pena, que se diga que no se trate de Terrorismo y que en los hechos, no se haya producido la privación de la vida, o lesiones graves, o la utilización de armas de fuego”.
En conferencia de prensa, la Ministra en retiro, explico quienes No serán beneficiados por la “Ley de Amnistía”, y se refirió a la comisión de los siguientes delitos.
Delitos contra la vida e integridad corporal, Secuestro, Utilización de Armas de Fuego, para cometer delitos, y los delitos contemplados en el Orden Federal como:
El abuso violencia sexual, en contra de menores o mujeres, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquier modalidad, delitos en materia de Hidrocarburos o Huachicoleo, robo de petrolíferos o petroquímicos, desaparición Forzada de personas, desaparición de personas cometidas por particulares, delitos con medios violentos con el uso de armas y / o explosivos, de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y delitos graves cometidos contra la salud, la seguridad de las personas, y la Seguridad de la Nación.
Las autoridades también destacaron que aquellas personas que hayan cometido algún delito y que estén prófugos de la Ley, pero que estén contemplados dentro de los delitos Beneficiarios podrán solicitar el beneficio y acogerse a la Ley de Amnistía.
Sobre las posibles resistencias sobre todo por Gobernadores Estatales a esta ley, la Secretaria señalo que se establecen por desconocimiento de causa.
La titular de la SEGOB, señalo que ya atenido comunicación con algunos mandatarios estatales.
“Ya hemos hablado con varios Gobernadores, y están en la mejor disposición de hacerlo, el Gobernador de Hidalgo ya me mando hasta un proyecto, el de Oaxaca, el Estado de México, Chiapas Veracruz, están caminando, a la Propuesta de la Ley de Amnistía Local”.
En la conferencia acompañaron a la Secretaria Olga Sánchez Cordero, el Consejero jurídico del Ejecutivo Federal, Julio Scherer Ibarra; así como las titulares de la CONAVIM, Candelaria Ochoa y del INMUJERES, Nadine Gasman.