El Senado de la República aprobó este jueves diversas reformas y adiciones de diversas disposiciones de la leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos para regular el uso de drones o aeronaves a distancia.
Durante la sesión ordinaria, se aprobaron modificaciones que incorporan el término de aeronave pilotada a distancia, y se sustituye el concepto de navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional por el de aeródromos civiles. Se indica que los estándares de seguridad de una Aeronave Pilotada a Distancia (RPA) no deben ser menos demandantes que los que aplican para aeronaves tripuladas.
Los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, posesión y demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia se deberán inscribir en el Registro Aeronáutico Mexicano, conforme a lo especificado en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
La nueva norma determina que el establecimiento de fábricas de aeronaves y sus componentes requerirá de certificado de producción. Los permisos para los servicios de transporte aéreo nacional no regular, internacional no regular y privado comercial se otorgarán por plazo indefinido, y para los vuelos internacionales regulares se podrán conceder por plazo indefinido sólo si existen convenios internacionales recíprocos.
También advierte que las concesiones o los permisos se podrán revocar por infringir las condiciones de seguridad operacional, y destaca sanciones más altas para los comandantes o pilotos de cualquier aeronave civil que incumplan normas de seguridad. Con las reformas también se incorporan en las leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos los conceptos de Código Penal Federal y Código Civil Federal, así como el de Unidades de Medida y Actualización (UMA).
▶️ #Video Dictamen actualiza los términos de aeropuerto y de aeronave piloteada a distancia: Sen. @rgraciag. https://t.co/intZOImElq
— Senado de México (@senadomexicano) 5 de abril de 2018