Sin sanciones por delitos ambientales y daño a la salud

A pesar de que el Código Penal del Estado de Nuevo León establece sanciones por el daño a la salud pública, flora y fauna causado por la emisión de partículas contaminantes, no se han cobrado multas ni llevado a prisión a empresarios
Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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El Código Penal del Estado de Nuevo León se ha convertido en letra muerta en casos de contaminación, a pesar de que establece sanciones por el daño a la salud pública causado por la emisión de partículas contaminantes a la ciudadanía.

Este Código no ha sido utilizado en la administración pasada de Jaime Rodríguez ni ahora por el gobernador Samuel García o las secretarías de Medio Ambiente, de Alfonso Martínez, y de Participación Ciudadana, a cargo de Ximena Peredo.

El artículo 446, fracción VII del Código Penal del Estado de Nuevo León establece que se impondrá una sanción penal de prisión de uno a nueve años y multa de 30 a 150 cuotas para quien realice, autorice u ordene cualquiera de las siguientes conductas.

En diciembre de 2019 fue adicionado el artículo 446, fracción VII, por las y los diputados del Congreso local

“Emita gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas, sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, de acuerdo con los ordenamientos correspondientes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, la flora, fauna o a un ecosistema”, refiere este artículo.

Éste fue adicionado el 10 de diciembre de 2019 por las y los diputados del Congreso local.

Un estudio de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) y el director del Hospital Universitario, Edelmiro Pérez Rodríguez, atribuyen casos de cáncer de pulmón y problemas respiratorios a la contaminación.

Incluso, el propio gobernador Samuel García, aseguró que existen decenas de casos de personas Sin sanciones por delitos que tienen cáncer en sectores muy cercanos a las empresas de extracción de caliza, conocidas como pedreras.

“Acabamos de ir al Hospital Universitario, el doctor Edelmiro nos dio datos de cáncer de enfisema y pulmonar, 43 por ciento es de personas que no fuman y casualmente los polígonos detectados y localizados al lado de las pedreras es donde hay más enfermedades pulmonares”, dijo el mandatario.

La Fracción X de este mismo artículo se enfoca en especial en los contaminantes de las empresas de extracción de piedra caliza, que pueden recibir la sanción de estar en prisión por generar daño a la salud pública.

“Se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa de 30 a 150 cuotas, a quien realice, autorice, u ordene cualquiera de las siguientes conductas:

“Realice actividades de explotación, extracción, procesamiento o aprovechamiento de minerales o sustancias no reservadas a la federación, tales como rocas o productos que puedan utilizarse como materia prima que generen daño a la salud pública, al medio ambiente o recursos naturales sin autorización de la autoridad competente”, señala el artículo.

Calidad del aire extremadamente mala sin castigo

Entre diciembre y enero, la contaminación generada por las fuentes fijas, es decir, las empresas, rebasó los estándares permitidos por la Norma Oficial Mexicana NOM172- SEMARNAT-2019. La Secretaría de Medio Ambiente, a cargo de Alfonso Martínez, declaró en varias ocasiones contingencia ambiental.

Al rebasar los estándares permitidos, las compañías incumplieron con este ordenamiento en materia ambiental. Pero la dependencia hasta el momento no ha informado sobre algún castigo apegado al Código Penal para el Estado de Nuevo León, con base en los apartados referentes a medio ambiente.

Además, el funcionario tampoco informó si las empresas cumplieron con equipar a sus empleados con trajes anticontaminantes, entre otros rubros que exige este reglamento penal. El artículo 447 de este Código establece de tres a nueve años de prisión y multa de 100 a mil cuotas a quien incumpla los ordenamientos en materia ambiental.

“Provocando un daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales”, dice este artículo.

Entre las alertas ambientales emitidas por la Secretaría está la del pasado 15 de enero. La dependencia calificó la calidad del aire como extremadamente mala y recomendó evitar las actividades al aire libre por considerar que habría daño a la salud para los ciudadanos.

Para dar esta calificación se deben tener más de 236 microgramos de partículas PM10 por metro cúbico en el aire, en promedio, durante las últimas 12 horas. Los habitantes de la Zona Metropolitana de Monterrey respiran a diario cientos de partículas PM 2.5 y PM 10 consideradas dañinas para la salud, así como de dióxido de azufre, entre otros contaminantes.

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