Sospechosismo en Telecom
Los hechos hablan por sí mismos. La actitud del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) solo puede entenderse como sospechosismo.
Sobre todo, cuando las resoluciones de un órgano regulador independiente quedan supeditadas al acuerdo de un juez de primera instancia.
Bien se pudo recurrir, si esa era la finalidad, a los tribunales administrativos para dirimir el asunto de la retransmisión de señales de la televisión pública a la restringida.
La actitud de “brazos cruzados” del comisionado presidente del IFTl, Gabriel Contreras, lo dice todo.
Georgina HowardLos hechos hablan por sí mismos. La actitud del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) solo puede entenderse como sospechosismo.
Sobre todo, cuando las resoluciones de un órgano regulador independiente quedan supeditadas al acuerdo de un juez de primera instancia.
Bien se pudo recurrir, si esa era la finalidad, a los tribunales administrativos para dirimir el asunto de la retransmisión de señales de la televisión pública a la restringida.
La actitud de “brazos cruzados” del comisionado presidente del IFTl, Gabriel Contreras, lo dice todo.
Se abstiene de ejercer sus facultades y acepta, quizás porque no consultó, o si lo hizo, estuvo de acuerdo en seguir el juego para no meterse en embrollos.
Ahora, la bolita se la deja al Congreso para que sean los propios legisladores quienes resuelvan el conflicto en las leyes secundarias cuando se presenten.
A pesar de que Contreras aseguró públicamente en el noticiero de Carmen Aristegui que el miércoles se resolvía el asunto del must carry-must offer entre las televisoras, eso nunca pasó.
Y para enmendar la plana, el comisionado Luis Fernando Borjón, aclaró a Noticias MVS primera emisión, que el Instituto decidió posponer la discusión de los lineamientos porque el juez 32 civil del DF notificó que el IFT no tiene “competencia en derechos de autor”.
Y fue más allá, le pasó la bolita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que sea esta tercera instancia la que defina quién tiene la razón.
Según Borjón, el juez argumenta que quien debe “dilucidar” el tema es él mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor.
“Lo que estamos viendo es un conflicto de competencias entre dos autoridades distintas (…) tendríamos que encontrar una tercera autoridad que indique cómo se resuelve este asunto de competencia”, expuso Borjón.
En la entrevista radiofónica, consideró que también la legislación secundaria puede resolver este asunto.
Las leyes secundarias tienen que dar precisión porque “no podemos decidir sobre las rodillas”.
“Si nosotros resolviéramos algo y las leyes lo hicieran con otra visión, emitiríamos una regulación que no podría ir por encima de la ley”, dijo.
Intereses en juego
El juego de intereses entre las televisoras y el gobierno está en carne viva y en los próximos días tendrán que conciliar para que salgan en tiempo y forma las leyes secundarias de la reforma.
El trasfondo va más allá de un retraso en la resolución del IFT para definir los cómos en la retransmisión de señales de la televisión pública en la de paga.
No solo responde al acuerdo del Juez Trigésimo Segundo de lo Civil que señala la carencia de competencia del órgano regulador en esta material. Basta recordar que el IFT dio a conocer en noviembre del año pasado un documento con los “lineamientos generales” para la aplicación del must offer-must carry.
Y fue este mismo el que sometió a consulta pública y solo determinaría en su sesión de Pleno del miércoles si lo mantenía en sus términos o lo modificaba.
El meollo del asunto radica en la letra chiquita, pues en el documento se establece “la obligación de los concesionarios de televisión restringida en retransmitir las señales radiodifundidas, sin necesidad de contar con la voluntad del concesionario”.
Significa que dicha obligación constitucional no se encuentra sometida a un acuerdo de voluntades entre los concesionarios.
De acuerdo con el documento en poder de Reporte Indigo se establece que deben ser retransmitidos obligatoriamente por los sistemas DTH o satelitales los canales 2, 5, 7 y 13.
Pero Dish se aprovechó y también subió la señal del canal 9.
Si los lineamientos se aprueban como están, la filial de Carlos Slim tendría que bajar los canales 5 y 7 de Televisa y TV Azteca.
Sobre todo porque ambas televisoras impugnaron la metodología del IFT para determinar cuáles son los canales con una cobertura mayor a 50 por ciento del territorio nacional.
La metodología
– Para determinar la cobertura, el IFT decidió considerar solo las partes del territorio nacional que están habitadas. Dejó fuera desiertos, selvas y mar territorial.
– Televisa y Azteca argumentaron que la Constitución no está sujeta a interpretación y habría que ceñirse al texto de la Carta Magna que establece que el territorio nacional comprende los estados de la Federación y el DF; las islas, arrecifes y cayos.
– Si esta postura tiene éxito, el IFT deberá reconsiderar y aceptar que solo los canales 2 y 13 cubren más de 50 por ciento del territorio, por lo que Dish tendría que bajar los canales 5 y 7.