Suprema Corte declara constitucionales las fotomultas en la CDMX
Los ministros de la segunda sala resolvieron que la aplicación de las fotomultas no viola la Constitución
Indigo StaffLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que la aplicación de fotomultas en la Ciudad de México es constitucional, pues no vulnera la garantía de audiencia previa.
Con tres votos a favor y uno en contra, los ministros de la Segunda Sala dieron el visto bueno a la polémica implementada durante la administración de Miguel Ángel Mancera, como parte del nuevo Reglamento de Tránsito.
Los ministros consideraron que las fotomultas no violan la garantía de audiencia previa, pues este no es un derecho absoluto y puede ser objeto de excepciones.
La Segunda Sala resolvió de manera contraria a la de distintos jueces de primera instancia, quienes habían considerado que esta medida sí viola la constitución.
Con esta resolución, los ministros revocaron el amparo concedido por un Juzgado de Distrito al ciudadano Víctor Manuel López, quien había logrado impugnar cuatro boletas de infracción emitidas a través del sistema de fotomultas.
El ciudadano argumentó que se habían violado los artículos 1, 14, 16, 21 y 22 de la Constitución, así como las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, al no existir un procedimiento previo a la imposición de la multa.
Imposición de fotomultas no vulnera garantía de audiencia previa: Segunda Sala: https://t.co/gBRhChFrQ5
— Suprema Corte (@SCJN) 2 de mayo de 2018
El máximo tribunal del país señaló que las fotomultas sancionan una violación al reglamento de tránsito, además que este acto no sólo afecta a la persona multada, sino que puede provocar afectaciones a tercero, por ejemplo, en un accidente de tránsito.
La mayoría de los ministros estuvo de acuerdo con el proyecto elaborado por el ponente José Fernando Franco, el cual señala que establecer un procedimiento previo para imponer una multa de tránsito, sólo provocaría retrasos en el trabajo de las autoridades viales.
¿Qué es la garantía de audiencia?
La garantía de audiencia, contenida en el artículo 14 constitucional, señala que nadie puede ser privado de la libertad, propiedades o derechos sin un juicio de por medio.
Los jueces que habían declarado inconstitucionales la fotomultas habían señalado que una foto solamente puede ser tomada como indicio para iniciar un juicio.
Es decir, los jueces habían considerado que el Reglamento de Tránsito viola la Constitución porque permite que con base sólo en una foto las autoridades impongan una multa sin que el sujeto que presuntamente violó la ley pueda defenderse.