Suprema Corte rechaza perseguir penalmente a los adictos sin importar la cantidad de droga
Los ministros de la Suprema Corte aseguraron que la decisión ahora tomada no implica la legalización de narcóticos
Indigo StaffEste miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó perseguir penalmente a los farmacodependientes al declarar inconstitucional dicha acción y sin importar la cantidad de droga que tengan en su poder cuando sean detenidos.
Lo anterior se produjo después que se realizara una votación con tres votos a favor, en los que también se amparó a una persona de Tijuana condenada a 4 años y 7 meses de cárcel por comprar 9 miligramos de metanfetamina (cristal).
Y es que la detención se produjo pese a que previo al proceso judicial quedó acreditada su adicción y la necesidad de supervisión médica por síndrome de abstinencia.
De esta manera, la Sala reiteró la declaración de inconstitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud, que sanciona penalmente la posesión de drogas que excedan de cantidades para consumo personal previstas en una tabla, y que en el caso de la metanfetamina es de 40 miligramos, detalla el rotativo.
Dicha situación fue similar a la semana pasada, cuando la Sala, amparo a un acusado por posesión de mariguana, sin embargo, en esta ocasión hubo dos diferencias: que esta vez aplico a una droga distinta, y que beneficia a los farmacodependientes en general, por lo que se determinó que la acusación penal sólo debe proceder si se poseen más de 50 gramos y hasta cinco kilos de cannabis para fines de distribución, no de consumo personal.
Reforma detalla que el amparo de hoy se enfocó en la adicción. Al igual que el caso de cannabis, por lo que los tres votos son insuficientes para generar un criterio obligatorio para todos los tribunales del país, pero es previsible que la mayoría de los jueces se plegaran al criterio, que reduce su carga de trabajo por acusaciones de este tipo.
“La criminalización del consumo personal de narcóticos ante la condición de farmacodependencia no está justificada Constitucionalmente, pues no hay vulneración a la salud pública como bien jurídico de relevancia penal, sino sólo de la esfera privada, en la que además prevalecen sus derechos humanos a su salud e integridad personal, además de que dicha medida significaría una interferencia arbitraria en su dignidad, vida privada y autonomía”, afirmó la mayoría.
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“En materia penal, el legislador no puede emitir normas de carácter general, abstracto e impersonal, como la destacada porción normativa del artículo 478, en relación con el 479 y la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal, que como sistema normativo pretenda delimitar el consumo de farmacodependientes sin atender sus reales condiciones personales, cuando además no afecten los bienes o los derechos de otras personas”, agregó.
Luego de la votación, los ministros, aseguraron que la decisión ahora tomada no implica la legalización de narcóticos, “como tampoco la eliminación de las conductas delictivas que regulan los mismos, sino los lineamientos constitucionales para la exclusión de delito contra la salud cuando se consumen narcóticos bajo la condición de farmacodependencia”.