Suprema Corte resuelve poner tope a prisión preventiva

La Suprema Corte resolvió poner límites a la prisión preventiva oficiosa; los detenidos bajo esta figura podrán tramitar que su procedimiento se realice en libertad con las medidas que la ley prevé, como el uso de brazaletes y firmas periódicas de los procesados
Julio Ramírez Julio Ramírez Publicado el
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que la prisión preventiva oficiosa deberá ser revisada a los dos años de que un presunto implicado esté en la cárcel sin haber recibido sentencia, aunque se trate de delitos graves.

Este lineamiento da un nuevo giro en la condición de las personas que están en prisión sin sentencia, ya que el nuevo ordenamiento les permite tramitar un procedimiento para enfrentar su juicio en libertad.

La Suprema Corte tomó esta determinación tras el análisis del caso de un hojalatero de nombre Álvaro, acusado de un secuestro exprés, quien lleva más de dos años en la cárcel y sin haber sido sentenciado.

Prisión preventiva, procedimiento cuestionado

Con esta posibilidad para los sentenciados, se podría liberar una buena parte de las cárceles mexicanas, de acuerdo con el defensor público Moisés Alberto Terán Amaya, director de Investigación y Acceso a la Información en la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP).

“Nosotros tenemos cifras de que es aproximadamente un 40 por ciento de estas personas que están en un procedimiento penal que excede dos años, es decir, cuatro de cada 10 personas excede en más de 10 años su proceso para que se les dicte una sentencia. Evidentemente en un tema económico repercutiría porque esa carga de cuestiones de custodios, de alimentación, de vigilancia, ya no estaría con cargo al erario sino que ya la persona estaría en libertad”, explica.

El abogado apunta que los prisioneros con esta condición deben hacer el trámite a través de su defensa para poder llevar su juicio fuera de prisión. Este procedimiento podría incidir en una disminución importante de la población carcelaria.

“Al menos en materia federal, que es donde nosotros litigamos y defendemos, ha habido muchos temas complicados con el sistema penitenciario. Tenemos ya muchas prisiones que están concesionadas a empresas particulares y esas empresas cobran, esté lleno el centro penitenciario o no”, explica.

El caso de Álvaro

Álvaro es un hojalatero de 53 años acusado junto con un supuesto cómplice de haber realizado un secuestro exprés en el año 2018, aunque en un principio fue acusado de robo.

“Por todas las cuestiones de cómo sucedieron los hechos, el Ministerio Público cambia la clasificación de robo al secuestro exprés. Esto eleva muchísimo la penalidad, estamos hablando de que un delito de robo va de dos años a 10, dependiendo de la cantidad de lo robado, y por un secuestro exprés las penas se van de 40 a 80 años de prisión”, explica el abogado Moisés Alberto Terán Amaya.

Una jueza y un Tribunal Unitario negaron a Álvaro la posibilidad de que llevara su caso en libertad, por ello, el Instituto llevó el caso hasta el máximo tribunal de la nación.

“Nosotros estamos desde un primer momento argumentando que esta figura de la prisión preventiva oficiosa va en contra de los derechos humanos de las personas, incluso, hay organismos y organizaciones internacionales que ya establecieron que la prisión preventiva oficiosa vulnera a los derechos humanos y viola flagrantemente el principio de presunción de inocencia. No puedes hablar de un principio de presunción de inocencia cuando tienes a una persona que todavía no se le ha dictado la sentencia en la cárcel”, explica Moisés Alberto Terán.

“Nosotros defendemos a las personas más vulnerables, a las personas más pobres de todo México, y en este caso un asunto de una persona que no es un asunto mediático, no es una persona conocida, puede generar un cambio en el sistema jurídico de México”, refiere el especialista.

Ayer, con una mayoría calificada de cuatro a uno, la Suprema Corte concedió el Amparo de Revisión 315/2021 de la Primera Sala del máximo tribunal para una revisión, y así la prisión preventiva oficiosa pueda revocarse después del plazo constitucional de dos años.

Aplicarán medidas

El director de investigación y acceso a la información en la Unidad de Litigio Estratégico del Instituto recordó que las personas que sigan su caso en libertad podrán ser requeridas por las autoridades o utilizarán algunas medidas que la propia ley prevé.

“Ya tenemos varias medidas cautelares, como por ejemplo los monitores electrónicos, que son los brazaletes, como se les conoce, tenemos que puedan ir a firmar cada 15 días o cada mes, en el caso de que tengan pasaporte o que sean de otro país, se les puede retirar el mismo. Ya la ley establece varios mecanismos que son menos lesivos a la libertad de la persona para que se pueda garantizar que se va a llevar a cabo el proceso”
Moisés Alberto Terán AmayaDefensor público

En tanto, el abogado Netzaí Sandoval, titular del Instituto Federal de Defensoría Pública, celebró en Twitter la aprobación de la Corte.

“Ahora la justicia deberá ser realmente pronta y expedita. No podrá seguir abusándose con juicios que duraban décadas. No es liberación en automático. Es un límite racional a la prisión preventiva oficiosa. A través de audiencias caso por caso, permitirá cambiar la medida cautelar y respetar derechos humanos”
Netzaí SandovalTitular del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP)

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