La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este miércoles la desaparición de registro del Partido Encuentro Social, luego que no alcanzó el tres por ciento de los votos en la elección federal de 2018.
El Instituto Nacional Electoral (INE) ya había resuelto la desaparición del órgano político, sin embargo, el PES impugnó la resolución para mantener el registro y el presupuesto destinado anualmente.
El proyecto para desechar la petición del PES estuvo a cargo del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien argumentó que el fondo de la queja era improcedente.
El magistrado ponente señaló que el hecho que el PES haya conseguido algunas diputaciones, no lo exime de la regla del tres por ciento de los votos, pues el partido sólo obtuvo 2.7 por ciento.
Tras la discusión, el presidente del TEPJF, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, expuso que el caso del PES resulta por demás extraño; un fenómeno que no sólo derivó en incesantes críticas contra el organismo, sino que impulsó una discusión abierta sobre las interpretaciones legales y los derechos de los partidos.
“Con el asunto que estamos discutiendo en este pleno, habremos de resolver un asunto inédito para la justicia constitucional electoral. Por lo que, en esa medida, es que el caso debe ser valorado (…) Sin embargo el planteamiento entraña una decisión constitucional porque se nos expone que tuvo una representación significativa en el Congreso de la Unión, con 56 diputaciones federales equivalentes al 11.2 por ciento de la Cámara y 8 senadurías, correspondientes al 6.25 por ciento del Senado de la República”, reflexionó.
Luego de añadir que desde las elecciones del 2000 hasta las intermedias del 2015, ninguno de los partidos que participaron en los comicios y que sufrieron la pérdida de su registro, tuvieron representaciones en curules, contrario a lo que ocurrió con el PES en 2018.
Debido a esto, la resolución unánime de los magistrados se apegó a la interpretación “literal y directa” de la regla constitucional en el artículo 41, la cual indica que si un partido no obtiene por lo menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales se pierde el registro nacional.
Un fenómeno que, de acuerdo con el proyecto de revocación discutido en la sesión pública, representa “la verdad numérica y por ende también la verdad legal”.
SUP-REP-24/2019. Se revocó el acuerdo del #INE para que se admitiera la queja del procedimiento especial sancionador, pues no es válido desecharla con argumentos de fondo. #RedesSociales #ActosAnticipadosPreCampaña https://t.co/Sm5xiHYVzV
— Felipe de la Mata Pizaña (@fdelamatap) 20 de marzo de 2019