Luego de que Rubén Núñez, ex secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y uno de los líderes de la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), enfrentara un proceso penal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo al mismo.
Fue por unanimidad que la Sala de la SCJN declaró constitucional el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal, mismo que el ex líder de la CNTE impugnó a través de un amparo indirecto.
Sin embargo, la SCJN rechazó amparar a Rubén Núñez, quien enfrenta un juicio desde hace tres años por lavado de dinero y operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como aportaciones financieras a la sección 22 con el mismo dinero.
La orden de aprehensión dictada contra Núñez, en 2016, fue impugnada por él alegando que el segundo párrafo, de dicho artículo y numeral, expresaba “algún delito”, con lo que se violaba el principio de tipicidad debido a que era vaga e imprecisa.
Núñez también argumentó, por medio del amparo indirecto en contra del auto de formal prisión que le dictó el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal de la Ciudad de México, que ese artículo tuvo su origen para combatir el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, es decir, el crimen organizado, la trata de personas y el tráfico de armas.
Por último, la SCJN aclaró que el lavado de dinero no necesariamente está vinculado al crimen organizado, ya que la propia Procuraduría General de la República acusó a Núñez de lavar 132 millones de pesos entre 2013 y 2015.