ALDF no puede definir la libertad de expresión: Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó parte del artículo 5 de la ley que protege a los periodistas en la capital, pues la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) no está facultada para definir que es un derecho humano, como la libertad de expresión.

Roberto Trejo Roberto Trejo Publicado el
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“Los congresos locales carecen de atribuciones para establecer definiciones de los derechos humanos que reconocen nuestra Constitución, cuyo contenido y alcance no pueden ser materia de una ley local al derivar del propio orden constitucional”

SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó parte del artículo 5 de la ley que protege a los periodistas en la capital, pues la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) no está facultada para definir que es un derecho humano, como la libertad de expresión.

Los congresos locales carecen de atribuciones para establecer definiciones de los derechos humanos que reconocen nuestra Constitución, cuyo contenido y alcance no pueden ser materia de una ley local al derivar del propio orden constitucional”, explicó la Corte en un comunicado.

Respecto a la definición periodistas, la Corte determinó que la ALDF no viola la Constitución, pues nada prohíbe que una ley proteja a un grupo específico considerado como vulnerable a las violaciones de derechos humanos.

Así, los ministro determinaron que basta para comprobar que alguien es periodista el remitirse a la labor que realizan, sin necesidad de algún grado de estudio o formar parte del algún medio de comunicación, con lo cual se asegura su protección.

La controversia constitucional fue interpuesta ante la Corte por la Comisión Nacional de Derecho Humanos, la cual buscaba que se declarasen inválidos diversos artículos, pues presentaban inconsistencias lo cual dificultaba la protección de los periodistas.  

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