De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la pena de veinte a cuarenta años que establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no vulnera la Constitución Federal, por lo que la validó durante la Primera Sala.
Así lo resolvió al establecer que la pena que debe imponerse a los integrantes de la Delincuencia Organizada que tengan funciones jerárquicas dentro de la organización criminal es constitucional y proporcional.
Por medio de un comunicado, la SCJN informó que al analizar el amparo directo en revisión 604/2018, bajo la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se validó la pena que establece el artículo 4, fracción I, inciso a), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Según la SCJN, si un sujeto es cerebro o cabeza de una organización criminal que funciona como empresa, es evidente que el resto de sus integrantes o algunos de ellos, actuarán bajo sus órdenes y mando, tal como acontece en una empresa en donde hay división de funciones o una estructura jerárquica entre sus miembros.
Finalmente, la validación de la SCJN se da, fundamentalmente, con base en el daño a la seguridad pública y el peligro para la sociedad y la Nación por parte de los cabecillas.