Cero armas: SCJN invalida el uso de la fuerza epiletal durante manifestaciones

La SCJN invalidó el uso de la fuerza epiletal con lo que evita que los cuerpos de seguridad puedan causar daños físicos
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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La tarde de este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad de la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza aprobada en 2019 para reglamentar el actuar de los agentes de seguridad pública.

Esta reglamentación se refiere al uso de la fuerza durante las detenciones, enfrentamientos con posibles delincuentes o hasta manifestaciones.

Ante ello y por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte reconoció la validez de los artículos 27, primer párrafo, y 28, que regulan la actuación de los policías en manifestaciones al considerar que, derivado de una interpretación sistemática, las normas no transgreden los derechos de seguridad jurídica, libertad de expresión, libertad de reunión ni el principio de legalidad.

No obstante, la SCJN invalidó el uso de la fuerza epiletal con lo que evita que los cuerpos de seguridad puedan causar daños físicos o toxicológicos temporales.

Y confirmaron que por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas.

Este martes, durante la sesión del pleno, los ministros analizaron una acción de inconstitucional que en junio de 2019 la CNDH presentó en contra de varios artículos de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza que se publicó en el DOF, el pasado 27 de mayo de 2019.

La ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández, explicó que la CNDH se pronunció en contra de la validez de la fracción VI del artículo 6, de Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, que establece:

“Utilizar la fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor”.

La ministra expuso que el uso de la fuerza epiletal, generaba incertidumbre jurídica.

“Se estima que la porción normativa, de esta parte nada más, epiletal, genera inseguridad jurídica, ya que de conformidad con su concepción, su uso permite el empleo de armas de fuego, lo cual resulta incongruente con la presunción relativa a que el empleo de este tipo de armas es exclusivo para la fuerza letal”, indicó Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la SCJN.

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