Constitucionalista destaca resolución de la SCJN sobre Constitución de la CDMX

La importancia de la sentencia de los ministros de la Corte, destaca el constitucionalista, radica en el hecho de que, de no haberse declarado la invalidez de los distintos preceptos, se corría el riesgo de ‘implementar derechos ambiguos y limitados’
Carlos Salazar Carlos Salazar Publicado el
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La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconociendo 24 porciones normativas de la Constitución de la Ciudad de México como inconstitucionales y declarando su total validez le dará claridad y seguridad jurídica a los capitalinos, consideró el Doctor Francisco Vázquez-Gómez Bisogno, miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT.

La importancia de la sentencia de los ministros de la Corte, destaca el constitucionalista, radica en el hecho de que, de no haberse declarado la invalidez de los distintos preceptos, se corría el riesgo de ‘implementar derechos ambiguos y limitados’, los cuales generaban dudas e inseguridad jurídica para los habitantes de la ciudad.

Uno de los ejemplos de la ambigüedad a la cual se refiere el investigador, estaba en la redacción del Artículo 6, apartado D, el cual “dejaba abierto a absurdos tales como la posibilidad de reconocer la poligamia como un derecho, lo que vulneraría los derechos más elementales de la mujer”, teniendo en cuenta que el 95% de las estructuras poligámicas son conformadas por un hombre y varias mujeres.

Además respecto, a los derechos sexuales y reproductivos de los menores de edad, contenidos en el Artículo 6, el Máximo tribunal consideró que el reconocimiento de estos derechos, no impide que los padres de familia impartan en niñas, niños y adolescentes la educación o información sexual que estimen adecuada.

““Este punto enfatiza el acompañamiento de los padres para orientar a los menores en sus decisiones, porque la redacción de la Constitución dejaba de lado este aspecto importante para el buen desarrollo de los niños y las niñas”, señala Vázquez-Gómez.

De igual forma, destacó el posicionamiento de la Corte, respecto a que el reconocimiento que la Constitución de la Ciudad de México hace sobre la muerte digna, ser refiere al ‘bien morir’ y no a una muerte rápida, anticipada o provocada.

Al respecto, el especialista recalcó que la llamada ‘muerte digna’ no implica en modo alguno la autorización de la eutanasia o el suicidio asistido en la capital, sino por el contrario, ‘la utilización de todos los medios disponibles, como las políticas púbicas en materia de atención médica paliativa, que permiten conservar la dignidad de la persona y evitar excesos que produzcan a los enfermos daño o dolor’.

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