Corte ampara a abogado para que consuma marihuana con fines lúdicos

Esta es la segunda vez que los ministros resuelven que los artículos de la Ley General de Salud que limitan esta clase de consumo son inconstitucionales
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó este miércoles al abogado Ulrich Richter Morales para que consuma marihuana con fines lúdicos y recreativos, lo que representa el segundo amparo concedido por el máximo tribunal en el mismo sentido.

Richter Morales había solicitado a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) un autorización para consumir marihuana para fines meramente lúdicos, así como la siembra, cultivo y cosecha de la planta para autoconsumo.

En el proyecto, elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, se específica que Richter Morales excluyó en su petición los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma.

La Cofepris le negó el permiso al abogado, por lo que éste promovió un amparo bajo el argumento que la dependencia había violado su derecho al desarrollo de la personalidad; el amparo también le fue negado por lo llevó el caso ante la Suprema Corte.

La Primera Sala reiteró que los artículos de la Ley General de Salud que prohíben el consumo de marihuana con fines lúdicos son inconstitucionales, tal y como ya lo había resuelto en noviembre de 2015, cuando amparó a un colectivo para que consumieran de manera recreativa la planta.

Los artículos que son inconstitucionales de dicha ley son: el último párrafo del 253, el 237, la fracción I del 245, el último párrafo del 247, así como el 248.

“En consecuencia, se revocó la sentencia recurrida y se concedió el amparo al quejoso para el efecto de que se le otorgue autorización para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya una autorización para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos”, indicó la Corte en un comunicado.

Finalmente, la Suprema Corte estimó que los artículos 234 y 368 de la Ley General de Salud no forman parte del sistema prohibitivo que impugnó Richter Morales en su demanda.

Al igual que en el amparo de 2015, esta resolución no implica que todos los ciudadanos pueden consumir marihuana de manera lúdica, sino solamente la persona que recibió el amparo.

Se necesita de cinco amparos en el mismo sentido, para que la Corte impulse una modificación constitucional.

¿Qué es el derecho al libre desarrollo de la personalidad?

Este derecho señala que todo individuo puede elegir de manera libre y autónoma su proyecto de vida, es decir, el Estado reconoce la facultad natural de toda persona a ser indivualmente como quiere ser.

“Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente”, señala la Corte en su página de internet.

Primer amparo de 2015

En 2015, la Suprema Corte amparó a cuatro personas que forman parte de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y consumir marihuana con fines lúdicos.

En aquella ocasión, los beneficiados fueron Juan Francisco Torres Landa, Josefina Ricaño de Nava, Pablo Girault y Armando Santacruz, quienes aseguraron no consumir marihuana, pero promovieron al amparo para sentar un precedente en el caso.

SMART surgió como un esfuerzo coordinado con la asociación Mexicanos Unidos Contra la Delincuencia, la cual tiene más de dos décadas trabajando en diversos proyectos para terminar con la impunidad e inseguridad en el país, mientras que impulsa la recuperación de espacios públicos y programas de prevención de las adicciones.

Aquí puedes consultar el proyecto votado este miércoles por la Corte

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