La falta de autopsia y la cremación del cuerpo de Ángel, quien estaba bajo tutela del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Nuevo León, a cargo de Miguel Ángel Sánchez Rivera, en el albergue Fabriles, deja en duda la disposición de esclarecer las causas de su muerte.
Posterior a la autopsia, la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León, a cargo de Gustavo Adolfo Guerrero, debió autorizar que el adolescente de 14 años fuera cremado. No obstante fue hasta el 11 de febrero que informó de la apertura de una carpeta de investigación.
El DIF de Nuevo León sustenta la cremación de los restos del menor mediante la Ley General de Salud, la cual señala que este procedimiento tendría que hacerse 48 horas posterior a la muerte.
Sin embargo, el artículo 348 de esta ley establece que, para realizar la cremación, en primera instancia debió existir la autorización del Registro Civil estatal, así como de la Fiscalía General de Justicia estatal o del Poder Judicial de Nuevo León.
“La cremación o desintegración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.
“Los cadáveres deberán inhumarse, cremarse, desintegrarse, embalsamarse y/o conservarse dentro de las 48 horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial”, dice la ley.
Es decir, la Fiscalía debió aprobar la cremación posterior a la investigación.
Certificado de defunción inválido
El DIF informó que un médico externo llenó el certificado de defunción del menor Ángel Manuel Moreno.
“Como profesional en la materia, el citado médico estableció en su certificado de defunción que la causa de la muerte fue natural”, dice el comunicado de esta dependencia.
“El procedimiento para obtener el Certificado de Defunción o de Muerte Fetal consiste en solicitarlo con el médico que atendió al occiso durante su última enfermedad”, dice la Secretaría de Salud.
Este documento se solicita en la clínica, centro de salud u hospital o con otro médico, más no el DIF de Nuevo León. Sólo en caso de que no se encuentre un médico que certifique la defunción, debe acudir con la autoridad competente, ya sea el alcalde de la entidad o comisario ejidal.
La obstrucción a la justicia del caso de Ángel
La organización Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC) señala que la cremación podría tratarse de una obstrucción a la investigación de la Fiscalía General de Justicia para determinar las causas de la muerte del menor Ángel Manuel Moreno.
“La cremación inmediata del cadáver podría constituir una obstrucción a la investigación de las causas de su muerte, la cual se atribuye a una sepsis por infección gástrica”, dice la organización.
Esta organización recordó que el menor fue trasladado del DIF Capullos al centro Fabriles el pasado 28 de noviembre, por participar en una protesta de niños por los malos tratos del personal.
“Testimonios anónimos mencionan golpes por parte de funcionarios públicos a Ángel, hoy muerto y cremado. Esto constituye un elemento grave que tiene que ser investigado y esclarecido cabalmente”, exige CADHAC.