No todo asesinato contra una mujer es feminicidio, para que sea catalogado, investigado y sancionado como tal, es necesario que el crimen cumpla con ciertas características, según criterios de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ).
Recientemente, miembros de la academia, sociedad civil y dependencias encargadas de la procuración de justicia en el país se reunieron para elaborar una nueva metodología para el registro de la incidencia delictiva, incluidos los feminicidios.
Cuando es feminicidio, según estos criterios
La CNPJ estableció que para fines estadísticos son aplicables los siguientes criterios para el registro de feminicidios.
Es feminicidio cuando haya existido entre el agresor y la víctima una relación por consanguinidad o afinidad, por ejemplo, matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra clase de vínculo que implique confianza o subordinación, del cual el feminicida haya sacado ventaja.
Lo mismo aplica en los casos en que el agresor y la víctima hayan mantenido una relación sentimental, laboral, escolar y exista antecedentes documentados de violencia.
Se considera femenicidio cuando el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual, también cuando a la mujer se la haya infligido lesiones antes de matarla o presente signos de vejación, por ejemplo, mutilación de miembros o cabello.
Si la víctima había sido previamente amenazada, acosada, agredida, física o verbalmente, por el asesino, también se considera feminicidio. También lo es si la víctima se encontraba embarazada y por esto motivo fue asesinada.
Cuando no es feminicidio
En caso que el crimen no cumpla con alguna de estas características, será clasificado como homicidio.
No se consideran feminicidios, por ejemplo, los casos en que la mujer haya resultado muerta durante un robo.
Por ejemplo, tampoco se clasifica como tal, cuando la mujer haya perdido la vida producto de un accidente de tránsito.
Tampoco se considera feminicidio cuando la mujer muera a consecuencia de un aborto. No lo es si alguien indujo a ayudó a una persona del sexo femenino a suicidarse.
Precedentes legales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en marzo de 2016 el caso de un hombre que había sido sentenciado de 30 a 60 años de prisión por atropellar a una mujer en Chihuahua, pues el caso había sido tipificado como feminicidio.
La Corte resolvió que el hombre debía ser juzgado por homicidio, pues el delito no había sido cometido en razón de género. Por lo que el hombre debía ser sentenciado de 20 a 50 años de prisión.
Feminicidio en Reforma 222
De acuerdo con los criterios de la CNPJ, el caso Reforma 222 es un feminicidio, pues entre el agresor y la víctima existía una relación por afinidad.
Los reportes indican que la empleada de la tienda Nine West y el hombre que disparó contra ella, entre ocasiones, tenían un hijo.
Incluso, la nota que presuntamente dejó el atacante contenía lenguaje misogino, pues llamaba “puta” a la mujer.
En un inicio, la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México señaló en Twitter que el incidente había sido producto de un “conflicto pasional” y no un feminicidio.
#Importante Policías atendieron la emergencia en #Reforma222, de dos heridos por arma de fuego; la mujer lesionada manifestó que el hombre la había amenazado a causa de un conflicto pasional. Fueron atendidos por el #ERUM y trasladados al Hospital de Cos y Rubén Leñero.
— SSP CDMX (@SSP_CDMX) 19 de marzo de 2018
En redes sociales, algunas personas le hicieron notar a la dependencia que de acuerdo con estos criterios el caso debía ser clasificado como feminicidio.
“¿Conflicto pasional? ¿Quien redacta esto? Les urge un curso de perspectiva de género. La CDMX tan avanzada en ciertas cosas y tan primitivas en otras”, fue uno de los comentarios.
Conflicto pasional? Quien redacta esto? Les urge un curso de perspectiva de género, la CDMX tan avanzada en ciertas cosas y tan primitivos en otras.
— @AVGM_tultitlan (@AVGM_tulti) 20 de marzo de 2018