La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que el Estado debe ordenar transfusiones de sangre a una niña de seis años que padece leucemia, aunque los padres no aprueben el tratamiento por motivos religiosos.
El caso comenzó cuando la pequeña con leucemia linfoblástica ingresó de urgencia a un hospital. Los médicos señalaron que la menor necesitaba una transfusión sanguínea, pero los padres se opusieron en ejercicio de su libertad religiosa.
Ante esta situación, la Subprocuraduría de menores asumió la tutela de la menor para autorizar el tratamiento, pero la madre reclamó que la dependencia había violado su derecho a decidir de manera libre sobre la salud de su hija.
La Primera Sala resolvió que los padres tienen el derecho de tomar decisiones sobre sus hijos, siempre que no afecten la salud e integridad de los menores, pues debe prevalecer el derecho a la salud y los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, los ministros resolvieron a favor de que el Estado procure el tratamiento más adecuado para salvaguardar la integridad de la menor.
En pocas palabras, la voluntad de los padres debe ser sustituida por la del Estado para procurar el bienestar de la niña.
“Con todo, la Primera Sala precisó que el tratamiento autorizado debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres”, agregó la Corte.
El Estado debe dictar las medidas necesarias para proteger la salud de un menor, aun cuando sus padres rechacen el tratamiento: Primera Sala. https://t.co/8Wp29XRLE6 pic.twitter.com/RBkJgQ2DDW
— Suprema Corte (@SCJN) 15 de agosto de 2018
Se impone interés superior de la niñez
Este principio rector establece que las resoluciones de los miembros del Poder Judicial de la Federación deberán ser a favor de los menores, pues estos se encuentran en condición de vulnerabilidad.
“Por interés superior del menor se entiende el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible”, señala la Suprema Corte.