La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que negar la interrupción del embarazo cuando la salud de la mujer está en riesgo es violatorio de los derechos humanos, luego de que se concediera el amparo a una mujer derechohabiente del ISSSTE.
Fue a propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que, por unanimidad, la Primera Sala apoyó el proyecto y otorgó un amparo a Marisa, quien el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre le negó el acceso a la interrupción del embarazo.
Lo anterior después de que su embarazo, informado el 24 de septiembre de 2013, haya sido diagnosticado de alto riesgo, por lo que comenzó a presentar molestias hasta que los médicos le informaron que presentaba el síndrome de Klinefelter, lo que causaría que no desarrollara sus genitales en la pubertad.
A causa de las complicaciones y los diagnósticos, Marisa solicitó a médicos del ISSSTE que se le realizara un aborto, lo que le fue negado en varias ocasiones aunque el embarazo amenazaba con causar complicaciones diabéticas e hipertensivas, que podían llevarla a la muerte.
Con esa negativa, planteó, se violó su derecho a la salud, vinculado con su derecho a la vida, a la integridad personal, a la no discriminación y a la autonomía reproductiva.
En la sentencia se reconoció, desde la perspectiva de género, que, tratándose de las mujeres, el derecho a la salud incluye la posibilidad de interrumpir el embarazo cuando su salud esté en riesgo.
Los artículos 333 y 334 del Código Penal señalan la prohibición a la interrupción legal del embarazo por motivos de salud; este procedimiento sólo se permite cuando la vida de una mujer está en peligro o cuando fue víctima de violación.
“La novedad de este caso, es que es el primer caso de negación de acceso al aborto por materia de salud”, comentó Alex Alí Méndez Díaz, abogado del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), quien acudió a la SCJN.