Los padres que impiden de manera frecuente que sus hijos convivan con el otro progenitor, pueden perder la custodia de los menores, pues atentan contra los derechos de la niñez, resolvió este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Primera Sala voto a favor del proyecto elaborado por el ministro Arturo Zaldívar, el cual establece que de acuerdo al interés superior del menor, se justifica modificar la guarda y custodia cuando uno de los padres sistemáticamente impida las visitas de la otra parte.
El caso se originó después del divorcio de una pareja, en el cual se decretó que la madre tendría la guarda y custodia de la hija, mientras que el padre tendría un régimen de visitas y convivencias, es decir, podría ver a la niña cada cierto tiempo.
Es por esta razón que el padre solicitó al juez modificar la guarda y custodia para que él pudiera convivir con la niña.
La Primera Sala determinó que el cambio de guarda y custodia es lo más benéfico para la menor, pues es la única forma en la que se puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo y, consecuentemente, que la niña estará en contacto con ambos padres.
Lo anterior, en razón de que el hecho de que no conviva con su padre aumenta notablemente la posibilidad de que tenga daños emocionales difíciles de revertir.
Además, no existe razón que haga pensar que interactuar con el padre pueda tener un impacto negativo en la vida de la menor.
Por otra parte, se determinó que dicho cambio se debe hacer de forma gradual, pues si se hace de manera radical implicaría mucha intrusión en la vida de la niña.
También señaló que antes de que se determinen las circunstancias precisas de cómo será el cambio gradual, la menor deberá ser escuchada para garantizar que se tomen en cuenta sus intereses y prioridades.
¿Qué es el interés superior del menor?
Este principio constitucional indica que, en los casos que involucren menores de edad, los jueces deben resolver en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de no interrumpir su sano desarrollo.
Este principio está ratificado en el artículo 4 de la Constitución, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.