IMSS deberá ideminizar a joven que fue infectado con VIH en el Hospital La Raza

El joven que fue infectado con VIH, en el Hospital La Raza en 2008, obtendrá un indemnización mayor por parte del IMSS, luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo amparó este miércoles para que reciba una reparación del daño acorde a lo sucedido.

En 2008, cuando el joven tenía 12 años, personal del IMSS le transfundió sangre contaminada con VIH al menor, por lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó que la institución indemnizara al joven por lo sucedido.

Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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El joven que fue infectado con VIH, en el Hospital La Raza en 2008, obtendrá un indemnización mayor por parte del IMSS, luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo amparó este miércoles para que reciba una reparación del daño acorde a lo sucedido.

En 2008, cuando el joven tenía 12 años, personal del IMSS le transfundió sangre contaminada con VIH al menor, por lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó que la institución indemnizara al joven por lo sucedido.

Sin embargo, el IMSS y el padre del menor no estaban de acuerdo con la cantidad establecida para cubrir el daño personal ocasionado al joven, pues también exigían una compensación por daño moral, lo que tras un largo litigio llevó el caso hasta la Suprema Corte.

 

La historia

El menor ingresó en marzo de 2008 al Hospital de la Raza para ser atendido por anemia, los médicos determinaron que necesitaba una transfusión de células, pero al no haber donadores disponibles, el tratamiento tuvo que ser pospuesto.

Días después, una familiar acudió para donar sangre y poder concretar el tratamiento. El menor reingresó a la institución, sin embargo, el 11 de abril presentó complicaciones que podían derivar en una hemorragia cerebral, por lo que el médico tuvo que transfundirle sangre de la donadora.

El 30 de abril, el Hospital de la Raza informó a la familia que el menor era portador de VIH, debido a la transfusión de sangre que se le habían realizado días antes, pues la familiar que acudió a donar también se encontraba infectada.

 

El origen de la negligencia

La donante llenó el 10 de abril un cuestionario para saber si podía aportar sangre para su pariente. En el documento, la mujer respondió de manera afirmativa a las preguntas de si en el último año se había perforado, extraído algún diente o realizado la prueba para detectar VIH.

Pese a que el cuestionario tenía la fecha antes mencionada, el 7 de abril, el Banco Central de Sangre del hospital recibió una muestra sanguínea, etiquetada con el nombre la donante, lo que indica que la mujer llenó el cuestionario días después de ya haber dado la muestra.

Es decir, que el menor recibió la sangre de su familiar un días antes de que concluyeran los análisis para determinar si la muestra estaba contaminada con VIH y sólo un día después que la donante había llenado el cuestionario.

El 12 de abril, el laboratorio determinó que la muestra no estaba infectada de VIH, sin embargo, solicitó una segunda prueba a la donadora para confirmar. El 24 de abril, los laboratoristas concluyeron que la mujer sí era portadora del virus.

El acta médica explica que la primera muestra de sangre no dio positivo a VIH, pues el virus se encontraba aún en periodo de incubación, no fue hasta 14 días después que éste se manifestó en el segundo análisis de sangre, lo que provocó que el menor fuera infectado. 

 

¿Quiénes fallaron?

De acuerdo al amparo otorgado por la Suprema Corte, el Banco Central de Sangre no aplicó de manera correcta los protocolos para la extracción de muestras; primero porque las fechas no coinciden y segundo porque no se tomó en cuenta el cuestionario de exclusión.

El proyecto elaborado por el ministro Eduardo Medina Mora señala que la donadora debió ser rechazada por haber respondido de manera afirmativa a las preguntas de si se había perforado, extraído algún diente o realizado la prueba para detectar VIH en el último año.

“Es de la mayor gravedad que hayan obviado los procedimientos más elementales en las selección de candidatos idóneos a donación y que el Banco Central de Sangre no haya supervisado y requerido como procedimiento básico, la presentación de los formatos de autoexclusión e historia clínica de la donante”, señala el proyecto.

En pocas palabras, la muestra de la donadora nunca debió llegar al Banco Central de Sangre, por el alto riesgo que representaba, además que la fecha del cuestionario no coincide con el día que ingresó la bolsa con el nombre de la donante.

El IMSS ha explicado que la negligencia recayó sobre el personal del laboratorio y no del médico, quien en ese momento salvó la vida del menor al transfundirle la sangre, de la cual él desconocía que se encontraba infectada.

 

¿Qué exigía el joven y su padre?

El demandante, quien ahora tiene alrededor de 20 años, exigía que él y su padre fueran indemnizados con 11 millones 600 mil pesos por daño moral, cada uno; más 9 millones 360 mil pesos por daño personal para la víctima infectada de VIH. Respecto a este punto, la Corte le dio la razón al menor y a su padre.

Otra de las peticiones del demandante era que el IMSS no brindara directamente el tratamiento contra el VIH y le pagara a una institución privada para que ésta se encargara de los cuidados médicos, así como de la terapia psicológica del afectado y la familia. Finalmente la Corte no aceptó este punto y determinó que sea el IMSS quien brinde los tratamientos. 

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