La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este lunes que es inconstitucional sancionar penalmente la transmisión deliberada de enfermedades sexuales no graves, tal y como lo establece el artículo 158 del Código Penal de Veracruz.
Los ministros declararon inconstitucional la reforma aplicada a dicho artículo a finales de 2015, pues la modificación atenta contra el derecho a la no discriminación y no cuenta con los elementos suficientes para enviar a prisión a alguna persona.
Previo a la reforma, el artículo 158 establecía que a quien padezca una enfermedad grave en su y dolosamente ponga en peligro de contagio a otro, se le impondrá de seis a cinco años de prisión, es decir, no hablaba especificamente de enfermedades de transmisión sexual.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso la acción de inconstitucionalidad, pues argumentó que la reforma establece una diferenciación innecesaria e injustificada entre enfermedades de transmisión sexual y otros padecimientos.
La CNDH señaló que no todas las enfermedades de transmisión sexual pueden ser consideradas como graves, por lo que tal y como se encuentra actualmente el artículo, técnicamente cualquier persona con alguno de estos padecimientos podría ser penado con cárcel.
En pocas palabras, el proyecto del ministro José Ramón Cossío señala que no era necesaria ninguna reforma al artículo, pues el texto dejaba en claro que las penas de prisión era para aquellas personas que contagien de manera deliberada cualquier enfermedad grave.
La Suprema Corte y la CNDH coincidieron en que la medida buscaba garantizar el derecho a la salud de las personas, especialmente de mujeres y niñas, pero la reforma no era necesaria y terminó discriminando a las personas con esta condición.
Ambas dependencias enfatizaron que se debe castigar a las personas que deliberadamente contagien alguna enfermedad grave, sea sexual o de cualquier otro tipo, tal y como lo indicaba el artículo previo la reforma.
“Es importante destacar que este Organismo Constitucional no combate el tipo penal de peligro de contagio en sí mismo, pues éste responde a un interés legítimo y constitucionalmente válido, que se trata de la protección al derecho a la salud pública e individual”, indicó la CNDH.
Ahora, los legisladores de Veracruz deberán reformar nuevamente el artículo para que regrese a la forma que tenía antes de 2015.