Inválido sancionar con cárcel la transmisión deliberada de enfermedades sexuales no graves: SCJN

La corte invalidó partes del Código Penal de Veracruz, pues éste considera como grave cualquier enfermedad sexual, lo que resulta discriminatorio
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este lunes que es inconstitucional sancionar penalmente la transmisión deliberada de enfermedades sexuales no graves, tal y como lo establece el artículo 158 del Código Penal de Veracruz.

Los ministros declararon inconstitucional la reforma aplicada a dicho artículo a finales de 2015, pues la modificación atenta contra el derecho a la no discriminación y no cuenta con los elementos suficientes para enviar a prisión a alguna persona.

Previo a la reforma, el artículo 158 establecía que a quien padezca una enfermedad grave en su y dolosamente ponga en peligro de contagio a otro, se le impondrá de seis a cinco años de prisión, es decir, no hablaba especificamente de enfermedades de transmisión sexual.

“A quien padezca infecciones de transmisión sexual u otras enfermedades graves y dolosamente ponga en peligro de contagio a otra persona, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión”, señala actualmente el Código Penal de Veracruz.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso la acción de inconstitucionalidad, pues argumentó que la reforma establece una diferenciación innecesaria e injustificada entre enfermedades de transmisión sexual y otros padecimientos.

La CNDH señaló que no todas las enfermedades de transmisión sexual pueden ser consideradas como graves, por lo que tal y como se encuentra actualmente el artículo, técnicamente cualquier persona con alguno de estos padecimientos podría ser penado con cárcel.

“No toda infección de transmisión sexual (ITS) desarrolla una enfermedad, o sea, se puede ser portador únicamente sin demostrar síntomas; no todas las ITS pueden ser consideradas como enfermedades graves, y no todas las ITS se adquieren mediante relaciones sexuales”, precisó la CNDH.

En pocas palabras, el proyecto del ministro José Ramón Cossío señala que no era necesaria ninguna reforma al artículo, pues el texto dejaba en claro que las penas de prisión era para aquellas personas que contagien de manera deliberada cualquier enfermedad grave.

La Suprema Corte y la CNDH coincidieron en que la medida buscaba garantizar el derecho a la salud de las personas, especialmente de mujeres y niñas, pero la reforma no era necesaria y terminó discriminando a las personas con esta condición.

Ambas dependencias enfatizaron que se debe castigar a las personas que deliberadamente contagien alguna enfermedad grave, sea sexual o de cualquier otro tipo, tal y como lo indicaba el artículo previo la reforma.

“Es importante subrayar que la invalidez de la porción normativa de ningún modo descriminaliza la transmisión dolosa de las infecciones de transmisión sexual graves ya que las mismas siguen contempladas en el tipo”, indicó la Corte en un comunicado.

“Es importante destacar que este Organismo Constitucional no combate el tipo penal de peligro de contagio en sí mismo, pues éste responde a un interés legítimo y constitucionalmente válido, que se trata de la protección al derecho a la salud pública e individual”, indicó la CNDH.

Ahora, los legisladores de Veracruz deberán reformar nuevamente el artículo para que regrese a la forma que tenía antes de 2015.

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