La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM) debe indemnizar a dos mujeres cuyos hijos fueron intercambiados al nacer en el Hospital Materno Infantil de dicha institución.
La historia comenzó en 2012, cuando ambas madre asistieron al mismo hospital para dar a luz, los partos se llevaron de manera normal y cada una de las mujeres regresó su casa sin saber que llevaban el hijo de la otra.
Meses después, la made de uno de los bebés demandó al padre para recibir pensión alimenticia, pues este se negaba a mantener al menor, por lo que el hombre fue sometido a diversas pruebas de ADN para resolver el caso.
Los resultados arrojaron que el sujeto no era padre del bebé, pero también se conoció que la mujer no era la madre biológica del niño. Ante la situación, las autoridades comenzaron a investigar el asunto.
El Ministerio Público se puso en contacto con otras familias que habían dado a luz el mismo día en el hospital y encontraron a una señora que ingresó a la misma hora que la otra mujer, por lo que se pusieron en contacto con ella.
Ante la noticia, la otra pareja se realizó pruebas de ADN para comprobar realmente que el hijo que tenían en casa no era suyo. Los resultados lo confirmaron, el hospital intercambió a los bebés por descuido.
En 2014, cuando los menores ya tenían dos años de edad, un juez ordenó que cada uno de los menores fuera entregado a su madre biológica.
Tras asimilar la nueva realidad, las familias decidieron demandar de manera conjunta al ISSEMYM, al Hospital Materno Infantil y al personal médico que atendió ambos partos aquel día del intercambio.
Un juez determinó que, como autoridad, el ISSEMYM era responsable de pagar 50 millones de pesos a ambas familias por el daño a la salud física, psicológica, emocional y moral que sufrieron tanto los padres, como los hijos.
El Instituto se inconformó y promovió un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente, este miércoles, la Primera Sala decidió no amparar al ISSEMYM, por lo que éste sí deberá indemnizar a las familias.