Los jueces y magistrados de la Ciudad de México también deben hacer pública su declaración 3de3, pues esta acción no representa una violación a sus derechos humanos, resolvió este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los ministros validaron el artículo 121 de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México, el cual obliga a las dependencias a tener disponibles para consulta en versiones publicas, las declaraciones 3de3 de sus funcionarios.
En junio de 2016, los presidente de los tribunales de los Contencioso Administrativo, Electoral del Distrito Federal y Superior de Justicia de la capital, interpusieron una controversia constitucional en contra del artículo 121, para que jueces y magistrado no presentarán su declaración en versión pública.
En aquella ocasión, el entonces titular del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Edgar Elías Azar, dijo que obligar a que jueces y magistrados presenten su 3de3 era atentar contra sus derechos humanos, por lo que debían hacer la declaración, pero en privado.
Elías Azar señaló que la información de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses podría poner en riesgo la seguridad de los miembros del Poder Judicial de la Federación, además que su publicación podría afectar a la impartición de justicia en la Ciudad de México.
Sin embargo, la Suprema Corte resolvió este martes que los jueces también deben hacer pública esa información, además los ministros señalaron que esa no era la vía correcta para impugnar supuestas violaciones a derechos humanos, las cuales no existieron en este caso.
Cabe mencionar, que sólo la controversia presentada por el Tribunal Superior de Justicia capitalino fue la que se discutió, pues la de los otros dos tribunales fueron desechadas, pues estos órganos no tienen la facultad de promover dicho recurso.
Corte valida matrimonio igualitario en Chiapas
En otro asunto, al decidir la acción de inconstitucionalidad 32/2016, los ministros declararon la invalidez del Artículo 145 del Código Civil de Chiapas, según el cual el matrimonio debe celebrarse entre hombre y mujer.
Por extensión, invalidaron también el Artículo 144 del propio Código, que prohibía a los cónyuges declarar que su matrimonio no tuviera como fin la perpetuación de la especie.
Una vez anulados estos artículos, el pleno dispuso que se interprete el resto de las disposiciones del Código aludido, en el sentido de que el matrimonio se puede celebrar entre personas de distinto o igual género.