Un juez federal resolvió que el sistema de fotomultas de la Ciudad de México es inconstitucional, ya que transgrede el derecho de los ciudadanos de tener una audiencia para defenderse de la violación de la que se les acusa, en este caso por rebasar los límites de velocidad.
El titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la capital, Fernando Silva García, determinó que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México son inconstitucionales pues atentan contra el artículo 14 constitucional.
En pocas palabras, el artículo 14 de la Constitución señala que nadie puede ser privado de su libertad, derechos o propiedades, sin que la persona acusada tenga la posibilidad de defenderse de la acusación ante los tribunales del país.
“En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción”, señala un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal.
Es decir, que el Reglamento de Tránsito viola la Constitución porque permite que con base sólo en una foto las autoridades impongan una multa sin que el sujeto que presuntamente violó la ley pueda defenderse y dar explicaciones de su comportamiento.
El juez señaló que el ciudadano debe poder defenderse en una audiencia, pues el sistema de fotomultas es operado por la empresa Autotraffic, la cual recibe el 46 por ciento del ingreso efectivo de cada multa, lo cual podría alterar el objetivo del Reglamento de Tránsito.
La sentencia del juez reconoce el objetivo de la ley para evitar los accidentes de tránsito y así proteger la integridad de las personas en la Ciudad de México, sin embargo, explica que ese objetivo no puede ser pretexto para ignorar derechos fundamentales.
En otros países como Argentina, Colombia, Portugal, Venezuela y España se permite que las personas se defiendan ante las acusaciones de rebasar los límites de velocidad, además que pueden explicar los motivos de sus acciones, por ejemplo, por algún error o emergencia.
El caso fue presentado por una mujer, quien se inconformó por una fotomulta, el juez ordenó dejar si efectos la infracción, además que las autoridades de la Ciudad de México deberán devolver el dinero pagado y garantizar el derecho de audiencia de la quejosa.
Esta sentencia aplica sólo para el caso de esta mujer, pero puede servir como criterio para que otros ciudadanos se amparen bajo el argumento que la fotografía sea considerada sólo como una evidencia, la cual deberá ser juzgada en audiencia ante tribunales.