Un juez federal utilizó el criterio del derecho humano a la identidad, previsto en la Constitución, para ordenar al Registro Civil de Chihuahua que expida una nueva acta de nacimiento modificada para una persona transgénero.
Lo anterior devino de una demanda de amparo que el quejoso interpuso ante la negativa de dicha oficina de otorgarle un nombre distinto, de masculino a femenino, así como el registro de cambio de sexo.
En su resolución, el juez federal ordenó al Registro Civil modificar el acta de nacimiento en los términos solicitados en un plazo no mayor a 24 horas, sin necesidad de tramitar juicio alguno para ello como pretendía la autoridad.
Entre los argumentos que esgrimió la autoridad se encuentran que se debe reconocer el derecho humano a la identidad previsto en la Constitución pues no hacerlo implicaría vulnerar el derecho a la no discriminación, con base en la orientación sexual del interesado.
El precedente es relevante, porque desde la suspensión y en un lapso de 24 horas se hace efectivo el ejercicio de los derechos antes referidos, toda vez que en varias entidades federativas se tienen disposiciones como la de Chihuahua, que impiden a los gobernados obtener la modificación de su acta de nacimiento, tratándose de reasignación de género.
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