Le da unos cinturonazos a su hijo… termina presa en Topo Chico

El incidente se registró el pasado 31 de enero de 2017 y el padre de familia, ausente, habría sido quien interpuso la denuncia que tiene hoy a su ex esposa en la cárcel
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Una mujer fue internada en el penal de Topo Chico, en Nuevo León, después de que recibiera una orden de aprehensión por haberle propinado una serie de cinturonazos a su hijo de 10 años el pasado 31 de enero de 2017.

La denuncia fue interpuesta, presumiblemente, por el padre del niño quien no vive con él pero acudió a su auxilio tras enterarse del incidente.

La madre de familia fue identificada como Patricia O., de 41 años, quien fue detenida en la colonia Venustiano Carranza, en la zona céntrica de Monterrey.

Según medios locales, en enero del año pasado Patricia le causó lesiones al menor en la espalda, piernas y glúteos con un cinturón para después encerrarlo sin ninguna comunicación.

Un allegado a la familia habría sido quien alertó al padre del niño, quien de inmediato acudió al hogar.

El reporte médico de las autoridades establece que el menor contaba con varios moretones, que no pusieron en riesgo su vida y que tardaron menos de 15 días en sanar.

En Nuevo León, el artículo 287 BIS del Código Penal establece que a quien incurra en violencia familiar, se le sujetará a tratamiento integral ininterrumpido dirigido a la rehabilitación médico-psicológica y deberá pagar este tipo de tratamiento a la persona agredida.

En caso de lesiones, el artículo 300 establece, en el capítulo I del Código Penal que a quien cometa lesiones u otro daño que dejen marcas en el cuerpo o altere la salud mental de la víctima se le impondrán de tres a seis meses de prisión o una multa.

En caso de que las lesiones tarden en sanar quince días o menos, el delito se perseguirá sólo a petición de parte ofendida, salvo que la persona agredida sea incapaz, en términos del Código Civil del estado o el responsable sea alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 287 BIS y 287 BIS 2 (cónyuge, concubina o concubinato, pariente consanguíneo en línea recta, ascendente y descendente), en cuyo caso se perseguirá de oficio.

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