Es legal que los policías revisen personas y vehículo sin autorización judicial previa, resolvió este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación; los ministros continuaron con el debate sobre diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales.
La Corte resolvió la constitucionalidad de diversos artículo impugnados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quien señaló que la facultad que tienen los policías para realizar estas revisiones, sin orden judicial, transgreden las libertades fundamentales.
La CNDH reclamaba que diversas fracciones de los artículo 132, 147, 251, 266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales atentaban con la libertad de tránsito, privacidad, vida privada, integridad personal y de no injerencias arbitrarias, pero los ministros no coincidieron.
El ministro Javier Laynez Potisek, quien elaboró el proyecto, señaló que los policías llevan a cabo estas revisiones con total transparencia y basados en la duda razonable, es decir, que los agentes detecten elementos suficientes para proceder a la revisión.
Laynez Potisek señaló que esta clase de revisiones no son discriminatorias, pues no se basan en la apariencia de las personas.
Los ministros también determinaron la constitucionalidad de las detenciones en flagrancia, las cuales habían sido impugnadas por la CNDH, pues presuntamente violan la presunción de inocencia.