Mentiras protegidas

Durante el sexenio de Felipe Calderón, gran parte de las investigaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SIEDO) tuvieron como pilar fundamental las informaciones de detenidos relacionados con el crimen organizado, quienes decidieron “cooperar” a cambio de beneficios legales e, incluso, económicos.

Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Hay quienes suponen que Ruiz Massieu permanece vivo bajo el sistema 
de ‘testigo protegido’ en Estados Unidos
El año pasado fue publicada la Ley Federal para 
la Protección 
a Personas 
que Intervienen 
en el Procedimiento Penal 

Durante el sexenio de Felipe Calderón, gran parte de las investigaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SIEDO) tuvieron como pilar fundamental las informaciones de detenidos relacionados con el crimen organizado, quienes decidieron “cooperar” a cambio de beneficios legales e, incluso, económicos.

El problema al que se ha enfrentado la autoridad con el uso de este “sistema de información” es que el denunciante gana dinero, evade la justicia, muchas veces, logra incluso vengarse y al final el caso termina siendo desestimado por los jueces debido a que se comprueba que la información que se obtuvo es falsa.

El caso más reciente es el de Noé Ramirez, quien fue absuelto por un juez que determinó que ‘Jennifer’, el testigo protegido que dio testimonio en contra del exsubprocurador, mintió en sus declaraciones

Y es que los informantes parecen desarrollar cierto tipo de memoria selectiva, la cual les impide recordar todos los datos en una sola emision y pueden ir extendiendo sus declaraciones durante años, lo cual resulta benéfico para ellos y caro para el gobierno.

Luego de que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), instruyera a la PGR a informar sobre el programa de testigos protegidos, el número de éstos así como los gastos que eroga, la dependencia federal informó que fueron 22 millones de pesos los que se destinaron al programa durante el último año de la pasada administración federal, en contraste se destaca que en 13 años se invirtieron 136 millones de pesos.

Fue debido a esos inconvenientes, que desde el año pasado, el procurador, Jesús Murillo Karam hizo un llamado para revisar la forma en que se ha utilizado esta figura juridical, sobre todo, para evaluar su la información que brindan ha sido realmente de utilidad o si resultó contraproducente.

Murillo Karam indicó que, pese a la existencia de la Ley promulgada en el Diario Oficial de la Federación en junio del 2012, existen una serie de irregularidades y huecos legales que son utilizados por los abogados de los retenidos.

En 2002, el entonces procurador general, Rafael Macedo de la Concha, defendió la figura del testigo protegido durante el Consejo de Guerra contra los generales Mario Arturo Acosta Chaparro y Francisco Quirós Hermosillo.

“La figura de testigo protegido es perfectible, aún cuando ha demostrado su valía al contribuir para la localización de importantes líderes de organizaciones criminales”, indicó.

Sin embargo, respecto al mismo proceso judicial, el priísta José Antonio Aguilar Bodegas declaró que aunque los testimonios de los testigos protegidos no fueron el único elemento en que se basaron los jueces militares para declarar culpables de narcotráfico a los dos generales, el proceso dejaba un sabor de incertidumbre y de inquietud.

“Sobre todo”, indicó “el hecho de que no todos los acusadores hayan sido careados con los acusados, además de que no hay ninguna garantía sobre la fidelidad de sus dichos”.

En Estados Unidos, quienes se suman al sistema de testigos protegidos, el cual funciona desde finales de 1960, deben entregar toda la información posible, la más importante debe ser corroborada o sostenida por pruebas duras, tienen que dar testimonio en los procesos penales en forma personal, y son protegidos con un cambio de identidad, de lugar de residencia y un programa muy estricto y compartimentado para su protección. 

Pero si la información que revela resulta falsa o se retracta en el proceso penal, puede tener una pena aun mayor de la que le correspondía originalmente.

En México se ha comprobado que basta la denuncia, incluso de oídas, de cualquier delincuente o de quien esté sujeto a un proceso, para que un fiscal decida un arraigo o un enjuiciamiento. 

Por esa razón, el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ)de la UNAM propuso una iniciativa para imponer penas de cinco a 12 años de prisión a los “testigos colaboradores” mentirosos.

 “Más del 80 por ciento de los dichos aportados por testigos colaboradores de la PGR resultan falaces, pues el perdón jurídico y el subsidio económico compelen al testigo a ofrecer de manera cobarde y deshonesta imputaciones falsas”, señaló el IIJ en la exposición de motivos.

Testigos de baja 
protección

En junio del 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal que, entre otras cosas, fue creada para permitir a testigos protegidos por la autoridad judicial cambiar su identidad y brindarles seguridad social y económica.

La nueva norma, que entró en vigor en enero de este año, también prevé la creación de un Centro Federal de Protección a Personas, órgano desconcentrado y especializado de la PGR.

De acuerdo con la entonces titular de la PGR, Marisela Morales, la intención del programa era proteger a los testigos cuando su participación en un procedimiento penal por delitos graves o delincuencia organizada, que les genere situaciones de amenaza o riesgo inminentes.

Y es que, si bien los algunos informantes utilizados por pasadas administraciones gozaron de muchos beneficios, hubo quienes no resultaron tan bien protegidos.

Por ejemplo el acusador de Raúl Salinas, comandante de la Judicial Federal Guillermo González Calderoni, cuando iba a ser procesado como informador de Osiel Cárdenas se convirtió en testigo protegido y se le permitió refugiarse en McAllen, Texas, donde fue ejecutado a la luz de día en 2003, en el principal centro comercial y de un tiro en el cuello.

A González Calderoni se le permitió conservar sus propiedades, 400 tráilers, casa y joyas, pero antes de huir entregó a Miguel Ángel Félix Gallardo, el original “Jefe de Jefes”, que lo acusó de vendeplazas, de acuerdo con informaciones publicadas por periódicos nacionales durante ese año.

En otro hecho, Mario Ruiz Massieu, capturado en Estados Unidos por lavado de dinero, se suicidó en 1999 cuando estaba en manos de la DEA y el FBI, ante quienes acusó al presidente Ernesto Zedillo de mandar matar a su hermano José Francisco.

En una primera versión y ante la ausencia de testigos que vieran el cadáver de Ruiz Massieu, el embajador Jeffrey Davidow afirmó que él lo había visto. 

Ante la duda planteada por algunos, la embajada de Estados Unidos aclaró en un boletín posterior que el embajador no había visto personalmente el cuerpo de Ruiz Massieu, pero una persona de su confianza había estado en el lugar del suicidio.

Aún ahora, hay quienes suponen que Ruiz Massieu, exprimido por las agencias estadunidenses, optó por acogerse al programa de testigos de Estados Unidos, el cual funciona al grado de desaparecer totalmente al protegido, cuya familia no vuelve a saber más de él.

La nueva ley en México, que contiene 16 capítulos, 31 artículos y un transitorio,  establece que una “persona protegida” es todo individuo que pueda verse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal.

Pretende además, que tengan custodia policial, asistencia psicológica, médica, cambio de domicilio, de trabajo, alojamiento , ayuda económica, y en algunos casos, nueva identidad.

Lo que dice la ley

En el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se lee que el miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, podrá recibir los beneficios siguientes:

> I. Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra.

> II. Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes

> III. Cuando durante el proceso penal, el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad,

> IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta. 

Faltan garantías

A pesar de las bondades y beneficios que presume la nueva ley para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, expertos en materia penal afirmaron que tendrá más complicaciones que beneficios.

En una entrevista publicada en Proceso, el abogado Manuel Baca Godoy, asegura que el dictamen no define claramente los mecanismos que garanticen que existirá una adecuada investigación en torno a la información que el testigo protegido, ahora llamado “testigo colaborador”, proporcione al Ministerio Público.

El abogado puso como ejemplo el caso del exgobernador de Quintana Roo, Mario Villanueva Madrid, a quien defendió en el proceso que se le llevó por lavado de dinero y presuntos nexos con el narcotráfico.

Villanueva fue detenido el 7 de mayo de 2001 y fue liberado el 21 de junio de 2007 luego de que la mayoría de los testimonios rendidos por 13 testigos protegidos que lo acusaban de lavar dinero para el Cártel del Juárez, resultaron falsos o no pudieron ser probados por el Ministerio Público.

Otro caso de las deficiencias del uso de testigos protegidos, expuso, fue el del Michoacanazo. En esa ocasión, el gobierno federal ordenó la detención de 35 funcionarios de gobierno estatal y alcaldes, en ese entonces a cargo del perredista Leonel Godoy.

Testigos protegidos los acusaban de estar coludidos con La Familia Michoacana. Un año después todos fueron absueltos.

En la entrevista, Baca Godoy sugiere someter a control institucional las decisiones del director del centro federal para que antes de que autorice el ingreso de un testigo protegido al programa, acuda ante el juez de distrito para que éste califique si es idóneo.

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