El diputado local Nazario Norberto Sánchez propuso reformas al Código Penal de la ciudad para tipificar la pederastia como un delito grave, aumentar penas y castigar a reincidentes con tratamiento psiquiátrico para inhibir el deseo sexual.
Al presentar la iniciativa definió al ilícito cuando una persona se aprovecha de la confianza, subordinación o superioridad sobre un menor de 18 años para obligarla, inducirla o convencerla de ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
Desde la tribuna del pleno Legislativo, el diputado de Morena dijo que la legislación vigente no resuelve el problema actual de manera frontal la pedofilia, que constituye un tipo especial de violencia sexual cometida contra niñas, niños y adolescentes.
Indicó que su propuesta plantea modificaciones en el Código Penal para el Distrito Federal, en el Título Quinto de Delitos Contra La Libertad y La Seguridad Sexuales y El Normal Desarrollo Psicosexual, Capítulo VII, denominado Pederastia.
Asimismo, cuando se presente este ilícito en una relación de tipo docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual.
Dichas penas se incrementarán cuando el acto fue cometido en contra de menores de cero a cinco años de edad e incapaces, de ocho a 10 años más de prisión; de seis a ocho años de prisión si la víctima es mayor a seis años y menor 11 años.
Las penas se aumentarán en una mitad más si en la víctima resultare un grave daño a su salud física o mental, o si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiere existido peligro de contagio, detalló.
También se plantea que en caso de reincidencia, y de acuerdo con el caso que deberá ser analizado por el juez del conocimiento, el delincuente se someterá a tratamiento psiquiátrico como medida preventiva del delito.
La propuesta señala que tal tratamiento también podrá ser utilizado de manera voluntaria, con el objeto de reducir la pena que le haya sido impuesta.
También, se prohibirá la convivencia con niños, niñas y adolescentes para garantizar que vuelva a repetir el acto y se implantará un chip o pulsera localizadora para lograr el cumplimiento de lo aquí estipulado.
Además de las sanciones, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
Cuando el delito sea cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.