A través de la Gaceta Oficial, el Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) publicó las modificaciones realizadas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con las que prohíben a padres de familia, tutores y cuidadores perpetrar castigos corporales en contra de los menores de edad.
Cualquier agresión física por parte de un adulto, que posee más fuerza física que un pequeño, contra un niño, se encuentra prohibida a partir de este jueves.
Castigos corporales a niños como pellizcos, mordidas, tirones de cabello, entre otros, serán oficialmente prohibidos en la CDMX mediante las adiciones de las las fracciones XIII Bis y XIII Ter al artículo 4; así como un tercer párrafo al artículo 43; se modifica la fracción X y se adiciona una fracción XI al artículo 44; se modifica la fracción VIII y se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 102 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
Fue el pasado 22 de febrero, cuando el decreto que entró en vigor hoy fue aprobado por el Congreso de la Ciudad de México.
Gaceta Oficial bis 23-02-2022. Decreto por el que se adicionan disposiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la CDMX, relativos al castigo corporal o físico y humillante, entre otros aspectos. https://t.co/pP1rFEji44 pic.twitter.com/jHpunCVUH7
— ConsejeríaCDMX (@CDMXConsejeria) February 24, 2022
Adiós a los chanclazos e insultos
De acuerdo con la fracción XIII Bis del artículo cuarto de dicha ley, queda prohibido el castigo corporal o físico que es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas.
Los padres, tutores y cuidadores de menores de edad tampoco podrán obligarlos a sostener posturas incómodas, a soportar quemaduras, a la ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar.
Por otra parte, el XIII Ter determina que el castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.
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La fracción X, que también fue modificada, prohíbe incitar o coaccionar a los menores de edad para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.
Con las modificaciones, las autoridades también se comprometen a difundir medidas de disciplina adecuadas, positivas y no violentas, elaboradas con la participación de niñas, niños y adolescentes, a efecto de garantizar sus derechos.
Las modificaciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México prevén la habilitación de albergues o espacios de alojamiento para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes.
Este resguardo de menores de edad migrantes, se realizaría conforme a lo dispuesto en esta y otras leyes como la Ley General, la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables.