Qué pasa con el etiquetado de refrescos que podría revertir la Suprema Corte

La Segunda Sala se perfila para fallar a favor la sociedad civil, la cual asegura que el actual etiquetado sólo contribuye a la confusión y al mayor consumo de azúcar
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá este miércoles un proyecto que tiraría el etiquetado con el que se comercializan actualmente los productos azucarados en el país; organizaciones civiles señalan que éste es engañoso y vulnera el derecho a la salud.

Los ministros votarán el proyecto elaborado por José Fernando Franco, el cual da la razón a la organización “El Poder del Consumidor”, la cual señala que el actual etiquetado carece de bases científicas y no obedece a estándares internacionales.

Dicha organización logró en 2015 que el Octavo Juez de Distrito resolviera que el etiquetado elaborado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) vulnera distintos derechos humanos, especificamente, a la salud y la información.

El Poder del Consumidor” denunció que la Cofepris elaboró el etiquetado de productos, con alto contenido de azúcar, sin tomar en cuenta los lineamientos establecidos en la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes (ENSOD).

La Cofepris, acompañada de la Procuraduría Federal del Consumidor, apeló en 2017 la decisión del Octavo Juez de Distrito; fue así que el caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De acuerdo con el proyecto del ministro Franco, Cofepris retomó un etiquetado diseñado por la industria, más no por instituciones nacionales de salud, la academia, así como organismos internacionales y de la sociedad civil.

“El etiquetado frontal establecido no es entendible por la población mexicana, no cumple con el objetivo central establecido en la ENSOD”, señaló “El Poder del Consumidor.

La organización asegura que el actual etiquetado tiene criterios nutrimentales no sustentados en la ciencia y presenta un criterio que induce a confusión y al alto consumo de este ingrediente.

El proyecto del ministro Franco coincide que el etiquetado no distingue entre los azúcares intrínsecos de los alimentos, que no dañan a la salud, y los azúcares agregados por los fabricantes, conocidos como azúcares libres, y los agrupa de manera errónea en el término azúcares totales.

El proyecto también cuestiona la base de ingesta diaria recomendada de 360 calorías provenientes de azúcares, tanto intrínsecos como agregados, que la Cofepris empleó para el etiquetado, porque la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la estrategia federal contra la obesidad sugieren una base de 200 calorías de azúcares agregados.

“De ahí que permitir que en el etiquetado, en el área frontal, se exprese la cantidad de azúcares totales considerando que estas incluyen toda clase de azúcares sobre la base de 360 calorías, más que proteger el derecho a la salud y a la alimentación adecuada implica su afectación”, señala.

Ello, en tanto que la cantidad de azúcares agregados podría variar dependiendo de la cantidad de azúcares intrínsecos contenidos en los alimentos utilizados como insumos, indica el proyecto y aclara que la recomendación de la OMS sobre ingesta máxima de azúcares –200 calorías– solo refiere a los azúcares libres, aquellos añadidos por el fabricante.

En caso que la Segunda Sala avale el proyecto, elaborado por el ministro Franco, se deberá respetar la resolución de 2015; la cual señala que la Cofepris debe realizar un nuevo etiquetado obedeciendo los parámetros de la ENSOD.

El proyecto resulta relevante, pues México es una de los mayores consumidores de refresco, y otros productos con alto contenido de azúcar, en el mundo.

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