¿Qué pasa con la alienación parental y la pérdida de la patria potestad de los hijos?

La Suprema Corte resolvió que la alineación parental no debe ser causa inmediata para que uno de los padres pierda la custodia de los hijos
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Poner a los hijos en contra de uno de los padres no es motivo inmediato para perder la patria potestad, así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación al invalidar el artículo 336 Bis B del Código Civil de Oaxaca, referente a la figura de alienación parental.

El artículo señala que la alienación parental en una forma de violencia familiar que tiene la intención de transformar la conciencia de un menor con el fin de obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores, definición que la Corte calificó de imprecisa.

Los ministros señalaron que el artículo resulta ambiguo, además implica que se llegue a un extremo de afectación psicológica, como sería la transformación de la conciencia del menor para considerar que se da la existencia de violencia familiar.

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Lo anterior, porque el precepto no tiene una función preventiva que impida la violencia intrafamiliar y la consumación de daños en perjuicio de los menores, consideró durante análisis de la acción de inconstitucionalidad 11/2016.

, se invalidó el Artículo 429 Bis A, en la porción normativa que al referirse a la patria potestad, establecía “bajo pena de suspenderse o declararse la pérdida de su ejercicio, y el 459, que prevé como causa de la pérdida de la patria potestad, cuando el que la ejerce produce actos de “alienación parental”.

Ello, al considerar que la pérdida de la patria potestad no debe ser considerada como una sanción, que además se genere en automático, aunado a que ante la presencia de conductas que puedan ser catalogadas como violencia familiar, el juzgador tiene a su disposición diversas medidas previas a las que puede recurrir.

Por ello, la pérdida de la patria potestad, aun cuando será posible que se imponga, deberá quedar como la última instancia a la que se acuda.

Por otra parte, se validó la porción del Artículo 429 Bis A, referente a que quien tenga el cuidado y custodia de los hijos debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro progenitor que también ejerza la patria potestad.

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En consecuencia, cada uno de los padres deberá evitar cualquier acto de “alienación parental”, encaminado a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro, por considerar que esta disposición contiene obligaciones a cargo de los progenitores, que sí abonan a la prevención de la violencia y protección de los derechos de los niños y de su sano desarrollo.

Esta acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, la que demandó la invalidez de los vitados artículos del Código Civil para ese estado, reformados y adicionados.

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