Pide INAI transparencia al Insabi en compra y distribución de ventiladores

Una persona solicitó al Insabi conocer el número de ventiladores que le entregó el Conacyt y los documentos que probaran dicha situación

El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó que el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) debe compartir la información y los documentos de la cantidad de ventiladores Ehécatl 4T y Gätsi que le entregó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) en los primeros años de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Además, tiene que informar el monto que pagó al despacho de abogados que contrató en Reino Unido ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales de un proveedor de ventiladores de ese país y el nombre de la firma.

“Es preciso que las acciones realizadas por nuestras autoridades sanitarias para allegarse de los elementos necesarios, a fin de atender la pandemia, estén sujetas al escrutinio público, lo que abonará a aumentar la legitimidad y la confianza de la sociedad en ellas”, planteó la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.

En el primer caso (RRA 4797/22), una persona solicitó al Insabi conocer el número de ventiladores que le entregó el Conacyt y los documentos que probaran dicha situación.

Asimismo, le requirió los documentos, acuses, oficios con sello de recibido, que comprueben a qué lugares remitió los ventiladores, precisando cantidad, zona, región, estado y nombre de la institución de salud que los recibió.

En respuesta, en Insabi proporcionó una tabla titulada “Distribución de Ventiladores Gätsi” e informó que no realizó donación alguna de equipos a Cuba. Al respecto, indicó que, por el tamaño de los archivos, no lograba integrar toda la información, por lo que le remitiría un correo electrónico.

Inconforme porque no se le envió ningún correo electrónico, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.

En el segundo caso (RRA 5172/22), una persona requirió conocer si el Insabi había contratado algún despacho de abogados en Reino Unido durante 2021 y 2022; de ser afirmativo, informara el monto a pagar y el nombre de la firma.

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En respuesta, el sujeto obligado manifestó que durante 2020 llevó a cabo la adquisición de diversos insumos y equipamiento médico; no obstante, un proveedor con domicilio en Reino Unido incumplió con las obligaciones contractuales, por lo que contrató a un despacho de abogados en ese país.

Al respecto, señaló que el monto pagado y el nombre del despacho era información reservada, pues se relaciona con las acciones legales emprendidas en contra del proveedor. Inconforme con la clasificación, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI.

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