La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que las personas que son detenidas por conducir en estado de ebriedad deben tener acceso al derecho de audiencia previa.
En sesión del Tribunal Pleno, los ministros aprobaron el proyecto del ministro Juan Luis González Carrancá para garantizar dicho derecho fundamental.
La mayoría del pleno coincidió en que la autoridad está obligada a respetar, proteger y garantizar el derecho de audiencia previa, reconocido en la Constitución Federal.
El máximo tribunal del país indicó que esta garantía debe tener lugar una vez que el presunto infractor se encuentra en las instalaciones del juez calificador.
Lee: No es discriminatorio despedir a trabajador con tatuaje de esvástica: Corte
Los magistrados señalaron que de acuerdo al artículo 14 de la Constitución, ninguna persona puede perder sus derechos o propiedades sin un juicio previo.
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”, señala la Carta Magna.
Sin embargo, la SCJN estableció que dicha audiencia sólo podrá ser celebrada ante la presencia de un médico legista que avale el estado de salud del acusado.
Esta resolución es producto de la contradicción de tesis entre los tribunales colegiados Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y Cuarto en Materia Administrativa del tercer circuito, así como el Pleno del Décimo Tercer Circuito.
La autoridad administrativa debe respetar el derecho constitucional de audiencia previa de una persona que es arrestada por conducir en estado de ebriedad, una vez que está en las instalaciones del juez calificador: #SCJN pic.twitter.com/Z0aZkjsezh
— Suprema Corte (@SCJN) October 31, 2019