La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes la objeción de conciencia que permite al personal de salud negarse a practicar un aborto.
Esta invalidez por parte de las y los ministros del máximo tribunal se debe a que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud presenta deficiencias.
De esta manera, la SCJN ordenó al Congreso de la Unión corregir los defectos legales y establecer con claridad los límites de esta figura.
Cabe aclarar que la Corte no declaró la inconstitucionalidad de la objeción de conciencia, sino que ordenó crear un mejor marco legal para llevarla a cabo.
Ocho los once integrantes del pleno consideraron que la norma generaba inseguridad jurídica y ponían en riesgo los derechos de las mujeres y personas gestantes.
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— Suprema Corte (@SCJN) September 20, 2021
La Suprema Corte convino que es constitucional que médicos y enfermeras se nieguen a realizar a aborto, pues nadie puede estar obligado a realizar acciones que contravengan sus principios y creencias.
Sin embargo, la ley actualmente genera más dudas que respuestas, principalmente por los límites de ésta, por lo que se ordenó una nueva regulación más precisa.
Resoluciones a favor del aborto
Recientemente, las y los ministros emitieron dos resoluciones históricas a favor del aborto y del derecho de las mujeres para decidir sobre sus propios cuerpos.
La primera fue establecer la inconstitucionalidad de criminalizar el aborto en todo el país, por lo que ninguna mujer deberá ir a prisión por interrumpir su embarazo.
Además, en otra sesión, el máximo tribunal también determinó que es inconstitucional que los congresos locales reconozcan “la vida desde la concepción”.
Día histórico para las todas mujeres, sobre todo para las más vulnerables. Se termina de tajo con la injusta criminalización de la mujer. Nunca más una mujer en prisión por ejercer sus derechos.
Un abrazo a todas las que con su lucha de años han hecho esto posible. pic.twitter.com/DJEli3NZHo— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) September 7, 2021