La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a una menor de edad, quien buscaba contraer matrimonio con un hombre de 21 años en el estado de Morelos.
Por unanimidad, los ministros de la Primera Sala confirmaron la prohibición absoluta del matrimonio a personas menores de 18 años.
El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, aprobado por sus colegas, señala que bajo ninguna circunstancia menores de edad pueden casarse.
La joven de 16 años había impugnado la legislación morelense que prohibe el matrimonio para niñas, niños y adolescentes.
Aunque la joven aseguró que el matrimonio sería consensuado, la Corte estimó que la ley busca proteger a los menores de edad para que no sean forzados a casarse.
El proyecto de Ortiz Mena señala que esta ley no contraviene al libre desarrollo de la personalidad, sino que contribuye a garantizarlo con mayor seguridad.
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El proyecto sostiene que al cerrar la posibilidad de una dispensa judicial a menores de edad, el legislador local buscó incrementar el grado de tutela del derecho al libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.
El pasado 30 de abril, el Congreso de la Unión aprobó una serie de reformas para prohibir el matrimonio infantil en todo el país.
De esta manera, quedó establecido en el Código Civil Federal como requisito para contraer matrimonio, que los contrayentes tengan cumplida la mayoría de edad; es decir 18 años.
La prohibición total del matrimonio infantil es constitucional. Se protegen los derechos de la infancia, especialmente de las niñas y las adolescentes. No se viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad: #SCJN AI 22/2016 ? https://t.co/brptPcHtpR pic.twitter.com/fcobPvDelP
— Suprema Corte (@SCJN) April 20, 2019