La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció que cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, además de realizar las diligencias, las autoridades investigadoras deben identificar la posible presencia de motivos o razones de género en el ataque.
Los ministros destacaron que la eficacia de la investigación de muertes violentas de mujeres, depende de manera directa y en gran medida, de la prueba técnica de los peritos.
A su vez, resaltaron que los protocolos para la investigación de muertes de mujeres establecen que deben realizarse diversos peritajes para determinar si el cuerpo tiene signos de defensa y lucha, e indicios de maltrato crónico anterior a la muerte.
Agregaron que al prestar atención a signos en los bordes cubitales de manos y antebrazos, uñas, así como mordeduras de mamas o contusiones al interior de los muslos, entre otras cuestiones probatorias relevantes.
En ese sentido, indicaron se debe investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer cuando dicho acto se enmarca en un contexto de violencia contra la mujer que se da en una región determinada.
Esto derivó de la muerte de una mujer, cuyo esposo al ser policía ministerial, participó en la recaudación de pruebas, en la cadena de custodia y protección de evidencia de la escena del crimen, derivado de todo ello, la muerte se hizo pasar inicialmente como un suicidio por asfixia.
Pese a esto, posteriormente, de acuerdo con la declaración de la madre de la víctima y de personas cercanas a ella, el esposo sometió a la víctima a violencia física, económica y verbal.
La investigación del caso no consideró el patrón de violencia contra la mujer, no se protegió la escena del crimen ni la cadena de custodia, no se recogió evidencia de la escena y ésta fue contaminada, los peritajes fueron imprecisos e incluso omisos, no fueron realizados con perspectiva de género y no se le imputaron cargos al esposo de la víctima.
La madre de la víctima promovió diversos amparos que fueron negados, hasta llegar al Alto Tribunal, que estableció que la autoridades que investigan la muerte violenta de una mujer deben hacerlo con perspectiva de género. Se reabrió la investigación y a consecuencia de ello, el esposo fue detenido y procesado.
En toda muerte violenta de una mujer la autoridad debe identificar la posible presencia de motivos o razones de género que hayan originado dicha muerte. La Corte estableció estándares para hacer una investigación con perspectiva de género en casos de feminicidio. pic.twitter.com/XBjbvPVKyg
— Suprema Corte (@SCJN) December 23, 2019