La Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó este miércoles a una menor y sus padres para que sean reconocidos como víctimas, pues autoridades sanitarias se negaron a practicar un aborto a la joven, pese a que el embarazo fue producto de una violación.
La Segunda Sala consideró que los derechos humanos de la joven fueron violentados, pues además de la violación, el producto presentaba una alteración congénita grave, por lo que debe ser considerada como víctima directa y los padres como indirectas.
Los padres de la menor solicitaron el amparo contra el Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres y el médico Cuauhtémoc Flores Martínez, jefe del servicio de Ginecología y Obstetricia de dicha institución; el reclamo fue por tratos crueles e inhumanos, equivalentes a la tortura.
En el proyecto, elaborado por el ministro ponente José Fernando Franco González, se puede leer que el Comité de Bioética de dicho hospital decidió no practicar el aborto a la joven, pues la malformación congénito supuestamente no ponía en riesgo la vida del producto.
.
Los ministros recalcaron que las autoridades sanitarias están obligadas a atender de manera eficiente a las mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y estén embarazadas, esto para que las consecuencias físicas y psicológicas derivadas de la agresión no se extiendan.