En el pasado finalizar un matrimonio podría representar un verdadero calvario, primero, porque quien quería separarse debía presentar pruebas y causales que justificarán la ruptura, y segundo, porque si una de las partes se negaba a firmar, el divorcio era prácticamente imposible.
Para remediar esa situación la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecidos criterios legales para que si una de las partes quiere terminar con el matrimonio, pueda hacerlo sin presentar pruebas que justifiquen la ruptura.
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Los ministros de la Primera Sala negaron este miércoles un amparo un hombre de Jalisco que se inconformó porque su pareja decidió finalizar el matrimonio sin acreditar ningún causal de divorcio, por lo que el quejoso pedía que se anulará la separación.
“Es constitucionalmente válido el divorcio sin causa pues lo que prevalece es la voluntad del cónyuge que solicita el divorcio en salvaguarda de su derecho al libre desarrollo de la personalidad”, señaló la Suprema Corte en un comunicado.
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La Corte tomó esta decisión con base en el principio del libre desarrollo de la personalidad, el cual establece que todas las personas pueden hacer y dejar de hacer lo que deseen con su vida, siempre y cuando no atente contra la ley.
“El derecho al libre desarrollo de la personalidad implica la toma de decisiones que sólo conciernen al individuo, no a terceros; lo que se tutela es la autodeterminación del individuo, de manera que aquella persona que no quiere disolver el vínculo matrimonial no puede alegar la vulneración al libre desarrollo de la personalidad pues ello implicaría materializar un proyecto de vida atropellando los derechos de terceros”, señaló la Corte.
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Esta la tercera resolución en el mismo sentido, anteriormente la Sala invalidó artículos de los códigos civiles de Morelos y Veracruz que establecían que para el divorcio se necesitaba un común acuerdo entre las partes, además de presentar causales de divorcio.
Las personas de otros estados que quieran obtener este derecho deben presentar un amparo citando estas resoluciones de la Corte, pues para que entren en vigor en todo el país es necesario que los ministros resuelvan dos casos más en el mismo sentido.